SIN INFORMACION

GODOY/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, en representación de doña Ximena del Pilar Godoy Pinto, médico pediatra, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, por haber comunicado la decisión de desafiliación unilateral y término del contrato de salud de su representada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en una causal improcedente relativa al otorgamiento de beneficios indebidos, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1°, 9°, 18° y 24°, por lo que solicita se deje sin efecto dicha decisión y se reintegre a la recurrente en los términos originales de su contrato. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente mantiene un contrato de salud con la recurrida desde el 1 de enero de 2012. Sin embargo, el 31 de julio de 2024, recibió una comunicación electrónica informando el término de su afiliación basado en el numeral 3 del artículo 201 del D.F.L. N°1 de 2005. La Isapre sustenta su decisión en un oficio de la Superintendencia de Seguridad Social que detectó la emisión de 31 licencias médicas por parte de la recurrente a favor de terceros mientras ella misma se encontraba en reposo médico por dos intervenciones quirúrgicas, una cirugía bariátrica en marzo de 2024 y una colecistectomía en julio del mismo año. Al respecto, la parte recurrente aclara que dichas atenciones se realizaron de forma remota (telemedicina) y gratuita, motivadas por un compromiso ético para dar continuidad al tratamiento de pacientes pediátricos crónicos con patologías de difícil reemplazo, bajo el desconocimiento de que tal labor pudiese afectar su propio reposo postoperatorio. Respecto de los argumentos jurídicos, el recurso sostiene que no se configura la causal de "impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios" del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, toda vez que las licencias médicas de la recurrente emanan de cirugías reales y efectivas. Asimismo, invoca el principio de especialidad, señalando que la sanción por incumplimiento de reposo está expresamente regulada en el artículo 55 del D.S. N°3 de Salud, la cual consiste en el rechazo de la licencia y la restitución del subsidio, pero en ningún caso faculta a la Isapre para terminar el contrato unilateralmente. En tal sentido, alega una transgresión al principio de tipicidad y legalidad, argumentando que la Isapre pretende aplicar una sanción adicional no contemplada por el legislador para este supuesto fáctico. En relación a la afectación de garantías, el recurso explica que el acto recurrido vulnera la integridad física y psíquica de la actora al dejarla en estado de indefensión médica ante cualquier complicación de salud; el derecho

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la desafiliación unilateral es arbitraria e ilegal, ordenando a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término del contrato de salud y se reintegre a la recurrente en los mismos términos originales de su convención, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección en base a las excepciones y defensas que se exponen a continuación: En primer término, la recurrida deduce la excepción de litispendencia, fundada en la existencia de un juicio arbitral vigente ante la Superintendencia de Salud, caratulado "Ximena del Pilar Godoy Pinto con Isapre Nueva Masvida S.A.", Rol N° 4055099-2025. Argumenta que concurre la triple identidad legal —de partes, objeto y causa de pedir—, toda vez que en dicha sede la actora formuló idénticas alegaciones y peticiones tendientes a dejar sin efecto el término de su contrato de salud. Añade que el juez árbitro ya dictó una resolución con fecha 8 de septiembre de 2025, ordenando dejar sin efecto momentáneamente el FUN de término de contrato mientras dure la tramitación, por lo que el contrato de salud se encuentra actualmente vigente y bajo el imperio del derecho. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción por existir un procedimiento legal especial. Sostiene que la controversi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio N° 25: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, en representación de doña Ximena del Pilar Godoy Pinto, médico pediatra, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, por haber co

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