BORRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 05 de noviembre de 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de don Adolfo José Borre Rivera, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100201690, de 17 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene continuar la tramitación de la residencia definitiva. En lo pertinente, expone que su representado ingresó a Chile el 21 de abril de 2023, en razón de una visa de responsabilidad democrática que le fue concedida hasta el 21 de abril de 2024; Y que el 24 de abril del mismo año solicitó la residencia definitiva. Previamente, ese mismo día, subsanó su situación migratoria pagando la multa correspondiente a la infracción del artículo 107 de la Ley N°21.325 (residencia irregular menor a 180 días). Indica que el 28 de mayo de 2024, el servicio recurrido emitió el certificado de residencia definitiva en trámite acogiendo a tramitación la solicitud. Sin embargo, en octubre de 2025, la autoridad dictó la resolución impugnada declarando la inadmisibilidad de la solicitud, argumentando el incumplimiento del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, el cual aumentaría el plazo de residencia exigido a 30 meses por haber incurrido en una infracción migratoria menos grave. Alega que el actuar Servicio Nacional de Migraciones es ilegal porque la Ley Nº21.325 establece el rechazo y no la inadmisibilidad para el incumplimiento de requisitos, lo que priva al recurrente del trámite de descargos previsto en el artículo 91, de la ley indicada; además, se vulnera la confianza legítima y los actos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Adolfo José Borre Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°23.991-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 05 de noviembre de 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de don Adolfo José Borre Rivera, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica