SIN INFORMACION

PATRICIO ARTURO HERMOSILLA ESPINOZA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fabian Peñailillo Pérez, abogado, por la defensa del imputado PATRICIO ARTURO HERMOSILLA ESPINOZA y deduce acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE y LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE, el primero por mantener su prisión preventiva en audiencia de 2 de enero de 2026 y la segunda, por confirmar dicha decisión el día 8 del mismo mes y año. Explica que el amparado está formalizado por el delito de trafico de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000 y ante la negativa del Ministerio Publico de obtener del Instituto de Salud Pública una pericia de análisis químico de la droga incautada, Ketolar, obtuvo la ficha técnica de dicho medicamento y de acuerdo con la sustancia incautada, 15 unidades de bolos o viales líquidos inyectables, por cada mililitro de medicamento hay 50 mg de ketamina en la solución, de forma que los 15 bolos son un total de 1500 mililitros y representan 75 gramos de ketamina. Refiere que el juez de Garantía de Iquique mantuvo la medida de prisión preventiva estableciendo que no habían variado las circunstancias que llevaron a su determinación, quien además consideró la pena aplicable en abstracto y concordó con el Ministerio Público en cuanto a que la cantidad de droga incautada solo puede ser establecido por el Instituto de Salud Público, no con la ficha técnica del medicamento, y que será el Instituto quien deberá informar sobre su pureza y cantidad y a falta de ese informe, decide mantener la prisión preventiva. Por su parte la segunda recurrida conociendo de la apelación, acogió las alegaciones del Ministerio Público quien dio argumentos tergiversados, imprecisos y desproporcionados con el objeto exclusivo de sostener el delito de tráfico imputado. En efecto en sus alegaciones la Fiscalía sostuvo que el medicamento incautado contiene en el total de 1500 mililitros, 75.000 gramos de ketamina, calculo que obtuvo usando como base la misma ficha técnica que fue aportada por la Defensa, pero mal r

Fundamentos

fundamentos para mantener la prisión preventiva son insostenibles y contradictorios ya que acompañó como antecedente la ficha técnica del medicamento incautado Ketolar que da cuenta que se trata de un delito de tráfico en pequeñas cantidades y respecto de la Corte de Apelaciones de Iquique por aceptar la desproporción alegada por el Ministerio Público que alteró el razonamiento para decretar la prisión preventiva porque el tipo penal no es el de trafico sino el de trafico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N° 20.000. Pide se revoque lo resuelto y se decrete la medida de firma mensual y arraigo nacional o en caso de mantener la prisión preventiva que lo sea por peligro de fuga, fijando una fianza. Informando los señores ministros recurridos don Pedro Güiza Gutiérrez, doña Marilyn Fredes Araya y don Andrés Provoste Valenzuela, expusieron que el pasado 8 de enero se llevó a efecto la vista de la causa Rol N° 9-2026 Penal, ocasión en que como tribunal de alzada conocieron del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 2 de enero último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Frederick Roco Alvarado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Añaden que en la vista del recurso, luego de oír los alegatos de rigor, compartiendo los fundamentos del juez a quo, se estimó posible establecer con los antecedentes de la investigación -esencialmente las diligencias ordenadas en relación a la droga incautada-, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. Asimismo, en cuanto a las alegaciones de la defensa respecto de la recalifación de la conducta imputada, a la de falta consumo o tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de los artículos 50 y 4 de la Ley 20.000, respectivamente, estimaron que no se incorporaron nuevos antecedentes que modificaran los presupuestos materiales o de necesidad de cautela, sólo se realizó una nueva apreciación de los antecedentes que ya obraban en la causa, y en tal sentido, el planteamiento de la defensa, en relación a que el gramaje de droga contenido en el líquido incautado no correspondería al ilícito del artículo 3 de la señalada ley, fue desestimado no solo por ignorarse la eventual inocuidad del material restante, sino también porque, aún en el evento de atender al peso propuesto, este constituye por sí mismo el delito contenido en la formalización, teniendo especialmente presente la dosificación que podría realizarse de la sustancia ilícita incautada, considerando además que la sanción asociada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 y el eventual cumplimiento efectivo de la pena, son situaciones que se contemplan en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que permite estimar que su libertad constituye un pelig

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 85-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Fabian Peñailillo Pérez, abogado, por la defensa del imputado PATRICIO ARTURO HERMOSILLA ESPINOZA y deduce acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE y LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE, el primero por mantener su prisión preventiva en audiencia de 2 de enero de 2026 y la segunda, por confirmar

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