SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en representación de los ciudadanos haitianos don Rene Armony, don Ronel Guerrier, doña Guirlande Dorcelus, doña Marie Claudette Gabriel y don Berthaud Pierre Louis, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado una serie de actos administrativos y resoluciones exentas que declaran inadmisibles o no acogen a trámite sus solicitudes de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por carecer de la debida fundamentación y claridad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se dejen sin efecto dichos actos y se ordene la emisión de los certificados de residencia en trámite correspondientes. Como antecedentes de la acción, el libelo expone que los recurrentes contaban previamente con visas que los habilitaban para postular a la residencia definitiva. No obstante, tras presentar sus solicitudes, el Servicio recurrido emitió diversas respuestas —Resoluciones Exentas N° 25429184, N° 25425720, N° 25429082, N° 25431120 y un acto administrativo bajo el Folio 82421511— indicando de manera genérica el incumplimiento de los artículos 79 de la Ley N° 21.325 y 65 del Reglamento N° 296/2021. Se alega que, hasta hace un mes, el procedimiento permitía subsanar faltas documentales mediante una "Solicitud de Antecedentes" con un plazo de 60 días, trámite que fue omitido en la especie, procediéndose directamente al rechazo o inadmisibilidad sin permitir la aportación de nuevos elementos. En cuanto a los argumentos jurídicos, el recurrente sostiene que se han infringido las bases del procedimiento administrativo establecidas en la Ley N°19.880. Específicamente, señala la transgresión del principio de contradictoriedad (artículo 10) al impedir que los interesados formulen alegaciones para subsanar defectos; el principio de imparcialidad y fundamentación (artículo 11), toda vez que los actos afectaron derechos de particulares sin expresar los hechos y fundamentos de derecho específicos ; y el principio de impugnabilidad (artículo 15), al generar indefensión por el desconocimiento de los motivos exactos de la decisión, lo que imposibilita la interposición de recursos efectivos. Asimismo, invoca la infracción del artículo 31 de la citada ley, que obliga a la autoridad a requerir al interesado, en un plazo de cinco días, para que subsane cualquier falta en la solicitud antes de tenerla por desistida. La parte recurrente explica que la vulneración de las garantías constitucionales se produce al aplicar un trato diferenciado y arbitrario respecto de otros administrados en iguales condiciones, constituyendo una dis

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las resoluciones y actos administrativos impugnados respecto de cada recurrente; se ordene a la recurrida dictar nuevas resoluciones fundadas que permitan el conocimiento de su motivación; y se disponga la emisión inmediata de los certificados de residencia en trámite, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 N°25 y 43 de la Ley N°21.325. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Pablo Ignacio Lillo Rivas, evacúa el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección por considerar que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de los recurrentes. En cuanto a los fundamentos de hecho, la autoridad migratoria detalla la situación particular de cada uno de los afectados, señalando que todos ellos presentan solicitudes de residencia definitiva que han sido declaradas inadmisibles. Respecto a don Rene Armony, doña Guirlande Dorcelus, doña Marie Claudette Gabriel, don Ronel Guerrier y don Berthaud Pierre Louis, el Servicio indica que sus peticiones fueron rechazadas mediante diversas resoluciones exentas dictadas en agosto de 2025. En todos estos casos, la autoridad sostiene que los recurrentes no acreditaron el cumplimiento del requisito objetivo de residencia mínima, por lo que sus antecedentes fueron derivados de oficio al Departamento de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en representación de los ciudadanos haitianos don Rene Armony, don Ronel Guerrier, doña Guirlande Dorcelus, doña Marie Claudette Gabriel y don Berthaud Pierre Louis, e interpone recurso de protección en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica