SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VILLARROEL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo razonado en su
Fundamentos
considerando noveno, en cuanto desestima la concurrencia de la reincidencia respecto de las infracciones por capturar especies hidrobiológicas sin autorización o en contravención a lo establecido en ésta y por no registrar información de desembarque; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se circunscribe a impugnar la decisión del tribunal a quo, en cuanto no reconoció la calidad de reincidente del denunciado respecto de las infracciones consistentes en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización correspondiente y en no registrar la información de desembarque exigida por el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento. 2° Que, conforme dispone el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entiende por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de dicha ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria anterior, debiendo en tal caso duplicarse las sanciones pecuniarias. 3° Que de los antecedentes allegados en la instancia consta la existencia de sentencia condenatoria dictada en causa Rol C-690-2020 del mismo tribunal, con fecha 24 de agosto de 2022, encontrándose ejecutoriada con fecha 7 de noviembre de 2022, esto es, dentro del plazo de dos años anteriores a la comisión de los hechos materia de autos, ocurridos el 23 de noviembre de 2023, configurándose así la hipótesis de reincidencia prevista por el legislador. 4° Que, en consecuencia, al no haber sido considerada dicha circunstancia para efectos de la determinación de las sanciones impuestas por las infracciones ya detalladas, la sentencia apelada incurre en un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo enmendarse en tal sentido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 108 A y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN que el denunciado Marco Antonio Villarroel Bustamante es condenado por las infracciones señaladas en los numerales I y II de su parte resolutiva en calidad de reincidente, duplicándose en consecuencia las multas allí impuestas, quedando fijadas en cuarenta unidades tributarias mensuales por cada una de dichas infracciones, manteniéndose en lo demás lo resuelto. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 253-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo razonado en su considerando noveno, en cuanto desestima la concurrencia de la reincidencia respecto de las infracciones por capturar especies hidrobiológicas sin autorización o en contravención a lo establecido en ésta y por no registrar información de desembarque; Y TENIENDO EN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica