QUEZADA/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y MADERERA MACOVICK LIMITADA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el recurrente, teniendo especialmente en consideración la forma en que se encuentra estructurada la demanda rectificada -interpuesta por quienes comparecen como hermanos del trabajador fallecido- y el contenido de su petitorio, el cual no permite alterar ni reconducir el tenor íntegro del libelo para entender que se ejercita una acción puramente transmisible del trabajador, sino que aparece configurada como una reclamación indemnizatoria por los perjuicios derivados de su fallecimiento en cuanto a los actores considerados directamente en relación a los hechos, se comparte el razonamiento del sentenciador en orden a que la acción deducida es de naturaleza extracontractual y, por ende, de competencia del tribunal civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 16.744 en relación con los artículos 420 letra f) y 476 del Código del Trabajo y, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 113-2025 (Laboral).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el recurrente, teniendo especialmente en consideración la forma en que se encuentra estructurada la demanda rectificada -interpuesta por quienes comparecen como hermanos del trabajador fallecido- y el contenido de su petitorio, el cual no permite alterar ni reconducir el tenor
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