VIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA CON SENT. DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en los autos RIT T-12-2024., la que rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado condenando a la I. Municipalidad de El Monte al pago de saldos insolutos de indemnización por años de servicio, recargo legal y devolución de subsidios por licencias médicas. La recurrente fundamenta su arbitrio en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando la invalidación del fallo y la posterior sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible disponiéndose luego su incorporación a la tabla ordinaria. A la audiencia de rigor comparecieron ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio se sustenta en primer término en la causal de la letra b) del artículo 478, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene el recurrente que el tribunal a quo incurre en un error lógico al declarar injustificado el despido basándose exclusivamente en la antigüedad del Dictamen N° 28.523 de la Contraloría General de la República, que data desde el año 2007, omitiendo que la vigencia de la jurisprudencia administrativa no depende de su fecha de emisión, sino de la persistencia de la norma que interpreta. Esta "conclusión empírica errónea" determina la injustificación del despido. Si se hubiese valorado que el Dictamen representa una obligación legal permanente para resguardar el derecho de los alumnos a ser educados por profesionales aptos, la jueza habría concluido que el despido era una regularización obligatoria y no un acto negligente, rechazando la demanda. Asimismo, plantea la causal de la letra c) (sic) del mismo artículo, acusando una errónea aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, al desconocer que el despido se fundó en un imperativo legal, esto es, la falta de título docente de la actora para impartir talleres de Jornada Escolar Completa. El tribunal reconoce la irregularidad de la contratación, por falta de título docente, pero califica el despido como injustificado. Alega que se ignora el principio de legalidad estricta que obliga al empleador público a subsanar actos contrarios a derecho. Al atribuir culpa al municipio por corregir una ilegalidad, la sentencia impone una carga indemnizatoria y un recargo legal que no corresponden. Si se calificaran los hechos como un cumplimiento de deberes legales, el
Fallo
fallo y la posterior sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible disponiéndose luego su incorporación a la tabla ordinaria. A la audiencia de rigor comparecieron ambas partes. Considerando: Primero: Que el arbitrio se sustenta en primer término en la causal de la letra b) del artículo 478, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene el recurrente que el tribunal a quo incurre en un error lógico al declarar injustificado el despido basándose exclusivamente en la antigüedad del Dictamen N° 28.523 de la Contraloría General de la República, que data desde el año 2007, omitiendo que la vigencia de la jurisprudencia administrativa no depende de su fecha de emisión, sino de la persistencia de la norma que interpreta. Esta "conclusión empírica errónea" determina la injustificación del despido. Si se hubiese valorado que el Dictamen representa una obligación legal permanente para resguardar el derecho de los alumnos a ser educados por profesionales aptos, la jueza habría concluido que el despido era una regularización obligatoria y no un acto negligente, rechazando la demanda. Asimismo, plantea la causal de la letra c) (sic) del mismo artículo, acusando una errónea aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, al desconocer que el despido se fundó en un imperativo legal, esto es, la falta de título docente de la actora para impartir talleres de Jornada Escolar Completa. El tribunal reconoce la
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San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en los autos RIT T-12-2024., la que rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado condenando a la I. Mun
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