EN FAVOR DE RAUL AGUILAR SAAVEDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero del año 2026, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de Raúl Estiben Aguilar Saavedra, Run N° 27.925.319-1, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal y mantener vigente la orden de abandono en contra del amparado, todo mediante acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2026, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, solicitó residencia temporal ante el Servicio recurrido, sin embargo, esta solicitud se tuvo por no acogida a trámite mediante acto administrativo de Folio Nº 2600100081681, notificado con fecha 10 de febrero del presente año, por no cumplir el amparado con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, en causa RIT 3065-2024, RUC 2401384201-5, del Juzgado de Garantía de Graneros, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 16 de diciembre del 2024. Señala que, efectivamente, el amparado fue condenado por cometer el delito de conducción, no obstante, se cumplió con la sentencia condenatoria, como consta del certificado por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la que se certifica que el cumplimiento de condena que fue remitida en virtud de la admisión de hechos lo que además da cuenta de la buena fe del amparado. Destaca que los
Fundamentos
fundamentos invocados por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito al que se refiere la recurrida fue condenado en tiempo y forma, por lo que, con la decisión recurrida, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, resultando arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Finaliza solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo terminal, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 3, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que el amparado, con fecha 3 de septiembre de 2023, solicitó el beneficio de la residencia temporal, ingresada con número de tramite 67217128, luego, mediante notificación electrónica de fecha 29 de julio de dos mil veinticinco, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Agrega que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, ya que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, toda vez que, registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, en causa RIT 3065-2024, RUC 2401384201-5, del Juzgado de Garantía de Graneros, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 16 de diciembre del 2024, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia, lo que se concreta mediante Resolución Exenta N° 2600100081681 de fecha 10 de febrero 2026. Por último, alega que la naturaleza del presente recurso escapa de la finalidad que dicha acción pretende proteger, de acuerdo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República la cual protege específicamente contra la detención ilegal, la prisión arbitraria o cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegítima a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Finalizó solicitando el rechaz
Fallo
por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, por cuanto, el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para el amparado. 6° Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente. De modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Estiben Aguilar Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 146-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 23 de febrero del año 2026, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de Raúl Estiben Aguilar Saavedra, Run N° 27.925.319-1, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite la solicitud de residencia tempo
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