TORRES ACEVEDO PIERA/MORALES LACOSTE MARIA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en representación de la parte ejecutada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-22529-2024, mediante la cual se denegó un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición. Indica que con fecha 24 de septiembre de 2025 solicitó la rebaja del monto de la ejecución al amparo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal a quo, mediante resolución de 2 de octubre de 2025, negó lugar a dicha solicitud argumentando que ya existía sentencia definitiva que rechazó las excepciones. Contra esta última resolución, dedujo reposición con apelación en subsidio, siendo esta última declarada improcedente por el tribunal inferior el 9 de octubre de 2025, atendida la naturaleza jurídica de la misma, por cuanto, no altera la substanciación regular del juicio ni ordena trámites no previstos en la ley, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la negativa del recurso de apelación le causa agravio, por cuanto la resolución recurrida sí altera la substanciación regular del juicio al impedir el ejercicio de un derecho procesal expresamente consagrado en el artículo 440 del código del ramo, cual es la determinación correcta del crédito mediante simples operaciones aritméticas, existiendo antecedentes —como un certificado de la Comisión para el Mercado Financiero— que darían cuenta de una deuda menor a la demandada.
Fundamentos
Motivos por los cuales solicita que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, a folio 23, se recibió el informe de la señora Juez Titular del 22° Juzgado Civil de Santiago, quien remitió los antecedentes y mantuvo el criterio expuesto en la resolución impugnada, indicando que la oportunidad legal para oponerse al monto demandado es mediante la oposición de excepciones, lo que ocurrió en a especie, siendo éstas además, rechazada. Tercero: Que, la controversia jurídica en esta sede se centra en determinar si la resolución de fecha 2 de octubre de 2025, que negó lugar a la solicitud de rebaja de la avaluación del monto de la ejecución, es de aquellas susceptibles de ser impugnadas por la vía de la apelación. Cuarto: Que, en dicho sentido cabe señalar que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto, el cual, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no altera la substanciación regular del juicio, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y siguientes, y 440 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Marco Antonio Salas Muñoz, en representación de la ejecutada. Regístrese y archívese. Civil N°17.764-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en representación de la parte ejecutada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-22529-2024, mediante la cual se denegó un re
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