BANCO SANTANDER CHILE / ARRIAZA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en la especie, la resolución impugnada tuvo por notificado fictamente al ejecutado y lo consideró requeridos de pago desde la fecha de notificación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, aplicando para ello lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que esta forma excepcional de notificación resulta inaplicable al requerimiento de pago, toda vez que dicha actuación posee naturaleza jurídica diversa de la notificación de la demanda ejecutiva. En efecto, mientras la notificación de la demanda se agota en el acto de poner en conocimiento del deudor la acción deducida en su contra, el requerimiento de pago constituye un acto complejo que se inicia con la intimación al ejecutado para que pague y cuya respuesta —si fuere negativa— habilita al ejecutante para proceder al embargo de bienes suficientes. De ello se sigue, necesariamente, que el requerimiento de pago exige siempre una notificación expresa. 3° Que, en consecuencia, en el caso de autos, el requerimiento de pago debe practicarse conforme a alguna de las formas previstas en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea procedente tenerlo por verificado mediante la ficción del artículo 55 del mismo cuerpo legal, toda vez que ello privaría al ejecutado de su derecho a pagar en el acto del requerimiento y a contar con el plazo íntegro para oponer excepciones, garantías esenciales del debido proceso en el juicio ejecutivo. 4° Que lo razonado precedentemente se encuentra en plena armonía con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada en autos Rol N°1.645-2026, en cuya virtud el máximo tribunal, haciendo uso de sus facultades correctoras conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anuló de oficio las resoluciones que habían tenido por requeridos de pago, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 55, 186, 199 y 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido, CON DECLARACIÓN que la notificación ficta establecida en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil resulta inaplicable al requerimiento de pago, el cual deberá practicarse conforme a alguna de las formas previstas en el artículo 443 N°1 del mismo cuerpo legal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°71-2026.Civil.
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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en la especie, la resolución impugnada tuvo por notificado fictamente al ejecutado y lo consideró requeridos de pago desde la fecha de notificación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, aplicando para ello lo dispuesto en el
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