4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMPANIA MINERA ZALDIVAR SPA/FISCO DE CHILE ¿ CDE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al monto de la indemnización por el uso de la servidumbre, se comparten los argumentos del juez a quo, ya que la indemnización fijada por el sentenciador se ajusta con el criterio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema de fijar como referente lo señalado por el juez en relación con las servidumbres eléctricas, considerándose al efecto el informe pericial, por lo que no resulta necesario referirse al informe fiscal de avalúo de los predio. SEGUNDO: Que, por lo demás, en el presente caso el criterio referido resulta aún más lógico de aplicar atendido que la servidumbre incluye la instalación de red de distribución eléctrica, conforme consta de los documentos acompañados y aclararon las partes, imponiéndose el gravamen también para dicho efectos, siendo relevante además que estando ubicada la servidumbre en el espacio ubicado entre el radio urbano de esta ciudad y el sector donde se ubican las faenas mineras, lo que se evidencia en que en el sector existen otras servidumbres mineras, hace necesario el aumento de valor desde el monto regularmente determinado. TERCERO: Que en cuanto a la alegaciones del Fisco sobre el punto, cabe tener presente que si bien puede tenerse el informe de bienes nacionales como un peritaje, valorado este conforme a las reglas de la sana critica pierde fuerza probatoria este por las razones expuestas en la sentencia, en especial porque se funda en presupuestos no comprobables en el juicio, sin perjuicio que además considera esta Corte da cuenta de un valor por hectárea de terreno en el desierto, en un valor no creíble en relación a los posibles usos del suelo, lo que hace perder seriedad al mismo informe. CUARTO: Que en lo que respecta al plazo de la servidumbre, lo que es impugnado por la parte demandante, si bien el artículo 124 del Código de Minería señala que la servidumbre cesa cuando se termine el aprovechamiento del fin para el cual

Fundamentos

considerando que, en cuanto a la duración de las servidumbres, es una materia resuelta por la legislación minera, en la medida que, constituyéndose las servidumbres para facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación minera, la ley determina su carácter temporal, pudiendo constituirse “desde la constitución de la respectiva concesión…”, y se extienden mientras sean necesarias para dicho fin o, en los términos de la ley: “cesarán cuando termine ese aprovechamiento…” (Artículos 120 y 125 del Código de Minería).. Consiguientemente, la servidumbre se otorgará por todo el tiempo que dure su uso por la empresa solicitante y al pago de la indemnización anual deberá efectuarse por todo el tiempo respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 923-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al monto de la indemnización por el uso de la servidumbre, se comparten los argumentos del juez a quo, ya que la indemnización fijada por el sentenciador se ajusta con el criterio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema de fijar como ref

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica