COHEN MARTINEZ CLARA/ ENEL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de agosto de 2025, comparece personalmente la recurrente Clara Cohen Martínez, quien deduce recurso de protección en contra de Enel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la notificación de cobros excesivos por consumo de energía eléctrica. Argumenta que la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona que posee dos locales comerciales ubicados en la calle San Diego, los cuales se encuentran cerrados y sin consumo eléctrico desde hace aproximadamente 17 años. Expone que hace casi 2 años, al informar telefónicamente la ausencia de consumo, la operadora de la recurrida habría intercambiado erróneamente los registros de las propiedades ubicadas en San Diego 1670 y 1672. Indica que esta situación generó variaciones y cobros excesivos que no corresponden a la realidad, pese a las constantes advertencias realizadas a la empresa y a la inspección de un técnico contratista efectuada el 22 de julio de 2024, quien verificó que el medidor no presentaba intervenciones. Agrega que, tras reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), obtuvo una resolución favorable de este último organismo que no ha sido satisfecha por la recurrida. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, que la recurrida le entregue un documento que acredite la inexistencia de deudas respecto al inmueble de calle San Diego 1672 y que se especifique el monto que la empresa le adeuda a ella. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2025, comparece el abogado Cristian Andrés Muñoz Levill, en representación de Enel Distribución Chile S.A., quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la boleta del 10 de mayo de 2024 fue facturada con una lectura informada por la propia cliente a través del centro de llamadas, registrando un consumo de 1122 kWh. Menciona que el 23 de mayo de 2024 técnicos de la empresa intentaron verificar la lectura real, encontrando el inmueble cerrado. Precisa que la SEC, mediante el Oficio Ordinario N°256201 de 18 de noviembre de 2024, instruyó a la compañía refacturar considerando solo 2 meses de consumo promedio. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la empresa dio cumplimiento a la instrucción administrativa. Indica que el 30 de enero de 2025 se procedió a la refacturación de la cuenta al tenor de lo ordenado por la SEC, lo que resultó en una rebaja de la deuda por la suma de $211.283. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que ha tramitado cada presentación de la recurrente conforme a la normativa vigente, acompañando el expediente administrativo y las cartolas de facturación que demuestran la regularización de los cargos cuestionados. Sostiene que, al haber sido subsanada la situación mediante la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Clara Cohen Martínez en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17809-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de agosto de 2025, comparece personalmente la recurrente Clara Cohen Martínez, quien deduce recurso de protección en contra de Enel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la notificación de cobros excesivos por consumo de energía eléctrica. Argumenta que la
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