RENAN PEREIRA MACAYA CON GLADYS JARA ARRIAGADA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que la apoderada de la demandada Gladys del Carmen Jara Arriagada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto que acogió la demanda de acción reivindicatoria y ordenó que la demandada Jara Arriagada restituyera el inmueble ubicado en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, consistente en el Lote 19, manzana D1, Población Balneario de Cordillera o de Montaña Las Vertientes, cuyos deslindes son: Al norte: en veinticinco metros con Avenida Los Almendros. Al sur: en 28 metros con barranco del río Maipo. Al oriente: en 49 metros, 40 centímetros con Lote 9. Al poniente: en 44 metros, 50 centímetros con sitio ocho. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en que su representada adquirió el inmueble en el año 1975 y que producto de una serie de prácticas que califica de dolosas en las que participaron Felipe Alejandro Maldonado Sciaccaluga, Karla Ruiz Aravena y Pascual Emilio Ruiz Nallar, lograron que producto de un mutuo de dinero suscribiera un contrato de compraventa con Pascual Emilio Ruiz Nallar, el que -en su concepto- no se perfeccionó al faltar su consentimiento. Agrega que en la causa RIT 172-2009 seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Felipe Alejandro Maldonado Sciaccaluga y Karla Ruiz Aravena fueron condenados por sentencia de 14 de octubre de 2009 en calidad de autores de los delitos de usura y estafa, sin que se emitiera pronunciamiento respecto de la restitución del inmueble sub lite, ya que el Ministerio Público no ejerció la acción restitutoria que correspondía. Cuestiona la parte recurrente, la circunstancia que el demandante sea dueño del inmueble objeto de la reivindicación, ya que su dominio emana de un contrato nulo, producto de la estafa de la que fue víctima, conforme se acreditó en la sentencia dictada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil; artículos 170, 253, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veinte de enero de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto en causa Rol: C-1605-2020. Redacción de la ministra Catalán Romero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°336-2023 Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros Señor Roberto Contreras Olivares, señora Celia Catalán Romero y la abogado integrante señora Ivonne Bueno Moraga. Se deja constancia que no firma la señora Bueno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que la apoderada de la demandada Gladys del Carmen Jara Arriagada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto que acogió la demanda de acción
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