FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ JULIAN DAVID MUNOZ GUERRERO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-156-2025, RUC 2200571790-K, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad condenó, con costas, a Julián David Muñoz Guerrero como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas, estupefacientes o psicotrópicos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000, en grado de consumado, cometido entre el 1 y el 3 de septiembre de 2022 en la comuna de Punta Arenas, a la pena de setecientos (700) días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; no concediéndosele ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por no reunir los presupuestos legales, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad; y condenándolo, además, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor Juan Carlos Rebolledo Pereira y funda su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, razón por la cual fue remitido a la Excma. Corte Suprema; sin embargo, el máximo Tribunal recondujo la causal invocada por estimar que, si bien la defensa fundó su recurso en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el reclamo no decía relación con una infracción autónoma de garantías constitucionales, sino con la forma en que el tribunal valoró la prueba rendida, propia de la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, razón por la cual dispuso su tramitación conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y el juicio que le sirvió de sustento y determine el estado en que debe quedar el procedimiento ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para disponer la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de fecha diecisiete de febrero de dos mil ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se consignó en lo expositivo, el arbitrio interpuesto invoca como única causal aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que, como se dijo, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella consagrada en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal invocada vinculándolo con la garantía del artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, sosteniendo que se habría vulnerado el derecho a un proceso previo legalmente tramitado, racional y justo, por cuanto el tribunal tuvo por acreditados, sin prueba directa suficiente, dos extremos fácticos decisivos, a saber, el hallazgo de marihuana en el buzón de correspondencia del inmueble y la entrega de droga a un agente revelador, alegando, en particular, que no declaró en juicio el funcionario que habría encontrado la sustancia en el buzón ni el agente revelador que habría intervenido en la compra vigilada, y que tampoco se incorporaron respaldos gráficos o registros que acreditaran dichas diligencias. Reprocha además que la sentencia habría dado por establecidas tales circunstancias sin hacerse cargo de los cuestionamientos de la defensa; afirmando la sustancialidad del vicio por su incidencia en el veredicto condenatorio y señalando como preparación lo manifestado en los alegatos de apertura y de clausura. Solicita, en consecuencia, que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia en su totalidad y se ordene la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, pidiendo, además, la remisión de los registros de audio del juicio y de la sentencia; y deduciendo, en subsidio, recurso de apelación para el evento de rechazarse la nulidad, a fin de que se otorgue al condenado un régimen sustitutivo de cumplimiento, específicamente la libertad vigilada intensiva contemplada en la Ley N°18.216. SEGUNDO: Que, en lo concerniente al motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es dable señalar que dicho precepto establece: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o partes de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Finalmente, el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tri
Fallo
fallo para así controlar su razonabilidad, sino que se refiere a revisar la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible acoger el recurso por esta causal si el tribunal del juicio oral determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos. Al tribunal de nulidad le está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya valorados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que estos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley. Debe limitarse, en consecuencia, al análisis antes indicado. CUARTO: Que, según se puede apreciar del considerando décimo del fallo recurrido el tribunal tuvo por acreditado el siguiente hecho: “Que, personal de la Sección OS7 de Punta Arenas, de Carabineros de Chile, teniendo conocimiento a propósito de denuncia efectuada e investigación desarrollada que JULIAN DAVID MUÑOZ GUERRERO, se estaría dedicando al tráfico ilícito de drogas, el día 1 de Septiembre de 2022, en horas de la tarde, el agente revelador coordina con el imputado MUÑOZ GUERRERO, la entrega de droga ilícita, para ello, se reúnen en la Población Río de las Minas, de la comuna Punta Arenas, lugar donde MUÑOZ GUERRERO, le hizo entreg
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes RIT O-156-2025, RUC 2200571790-K, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad condenó, con costas, a Julián David Muñoz Guerrero como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas, estupefacientes o psicotrópicos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica