SIN INFORMACION

BARRERA FUENTES DAVID IGNACIO / JUEZ DE GARANTÍA DE COYHAIQUE DEVAUD OJEDA MARIO ENRIQUE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol N°14-2026 de esta Corte, con fecha 21 de febrero del año en curso, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada y Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente DAVID IGNACIO BARRERA FUENTES, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la resolución dictada con fecha 17 de febrero de 2026 en la causa RUC 2300475073-K, RIT 2249-2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone que su representado fue formalizado con fecha 10 de octubre de 2025 por el delito consumado de violación de persona menor de 14 años previsto en el artículo 362 en relación con el artículo 361 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo, por hechos acaecidos en fecha no precisada del año 2015, cuando la víctima tenía entre 7 y 8 años, en el domicilio ubicado en Los Mañíos 790 de Coyhaique. Indica que a la época de los hechos el imputado tenía 17 años, encontrándose sujeto al régimen de responsabilidad penal adolescente de la Ley N° 20.084, presentándose por el Ministerio Público, con fecha 13 de enero de 2026, acusación en contra de aquel, solicitando la imposición de la sanción de ocho años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Refiere que con fecha 17 de febrero de 2026, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, invocando el artículo 93 letra f) del Código Penal, el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y el artículo 5 de la Ley N° 21.160, sosteniendo que el plazo especial de cinco años previsto para crímenes cometidos por adolescentes debía computarse desde el año 2015, encontrándose cumplido con anterioridad a la formalización. Argumenta que la Ley N° 21.160 derogó el artículo 369 quáter del Código Penal e instauró la imprescriptibilidad de deter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución de 17 de febrero de 2026 que rechazó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, manteniendo al amparado sometido a persecución penal. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes allegados, que el amparado fue formalizado con fecha 10 de octubre de 2025, por el delito de violación de persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 362 en relación con el artículo 361, ambos del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo, por hechos situados en fecha no precisada del año 2015, época en que el amparado tenía 17 años, encontrándose sujeto al estatuto especial de la Ley N° 20.084.  TERCERO: Que, a la época de comisión del delito –durante el año 2015- se encontraba vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, incorporado por la Ley N° 20.207, publicada el 31 de agosto de 2007, que disponía que en determinados delitos sexuales contra menores -entre ellos el del art. 362 en relación con el art. 361, ambos del Código Penal- el plazo de prescripción comenzaría a correr desde que la víctima cumpliera dieciocho años. CUARTO: Que con posterioridad, la Ley N° 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, derogó el referido artículo 369 quáter del Código Penal e instauró la imprescriptibilidad de determinados delitos sexuales, pero en su artículo 5° excluyó expresamente su aplicación, respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084, estableciendo, además, en su disposición transitoria, la ultraactividad del artículo 369 quáter del Código Penal, para hechos cometidos con anterioridad a su publicación. QUINTO: Que, en consecuencia, tratándose en la especie de hechos cuya ejecución ocurrieron en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.160, la eventual aplicación del artículo 369 quáter del Código Penal sólo podría justificarse en virtud de la ultraactividad prevista en dicha ley, en su disposición transitoria, y siempre dentro del ámbito propio del régimen general del Código Penal. SEXTO: Que la Ley N° 20.084, publicada con fecha 7 de diciembre de 2005, es anterior tanto a la Ley N° 20.207 que incorporó el artículo 369 quáter al Código Penal, como a la Ley N° 21.160 que lo derogó, constituyendo un estatuto especial y autónomo que regula íntegramente la responsabilidad penal adolescente, incluyendo de manera expresa la prescripción en su artículo 5°. SÉPTIMO: Que, conforme al principio de especialidad, cuando existe una ley especial que regula de manera completa una determinada materia -como ocurre con la Ley N° 20.084 en lo relativo a la responsabilidad penal adolescente y a la prescripción-, no resulta procedente integrar supletoriamente el estatuto con normas del régimen general que alteren sustancialmente el cómputo en perjuicio del imputado adolescente. OCTAVO: Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido -en autos Roles 14.082-2022, 39.194-2024 y 320-2026- que el artículo 369 quáter de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DAVID IGNACIO BARRERA FUENTES y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 17 de febrero de 2026 en la causa RUC 2300475073-K, RIT 2249-2025, debiendo el Tribunal convocar a la brevedad a los intervinientes a una audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto al delito del art. 362 en relación al art. 361, ambos del Código Penal, imputado al amparado. Regístrese, comuníquese al Tribunal recurrido, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Fiscal Judicial Subrogante Juan Patricio Silva Pedreros. Rol N° 14-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

2 En Coyhaique, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Rol N°14-2026 de esta Corte, con fecha 21 de febrero del año en curso, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada y Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente DAVID IGNACIO BARRERA FUENTES, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica