PARRA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en representación de don José Gregorio Parra De Freitas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe, por haber rechazado de manera ilegal y arbitraria su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros. La parte recurrente estima que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se proceda a la devolución de sus ahorros. En cuanto a los antecedentes que motivan la acción, se expone que el recurrente solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, la cual permite la exención de cotizaciones a técnicos extranjeros. No obstante, con fecha 2 de septiembre de 2025, la AFP notificó al afiliado que su trámite se encontraba detenido debido a la falta de una constancia de afiliación vigente debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tras acudir presencialmente a las dependencias de la administradora para aclarar su situación, un ejecutivo de atención al público le reiteró verbalmente que su solicitud quedaba rechazada por no contar con el documento bajo las formalidades exigidas, pese a que el interesado manifestó que los instrumentos aportados eran los únicos de los que disponía. Refuerza la argumentación del recurso la tesis de que la recurrida ha incurrido en una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la normativa. Se sostiene que la Ley N 18.156 exige únicamente acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de seguridad social en el extranjero y que haya manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo, requisitos que se habrían cumplido íntegramente. La parte recurrente enfatiza que la autenticidad de la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) puede ser verificada directamente por la AFP mediante el código alfanumérico que contiene, ingresándolo en el portal web oficial de dicha institución. Asimismo, se hace presente como un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a representación consular para legalizaciones debido a la crisis institucional y la falta de relaciones diplomáticas actuales entre ambos Estados, lo que constituye un evento de fuerza mayor. En relación con la afectación de derechos, el recurso sostiene que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley al otorgar un trato desigual y excluyente frente a otros solicitantes en idénticas circunstancias —citando como ejemp
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados en un plazo razonable. Segundo: Que, con fecha 21 de octubre de 2025, evacuando el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte, comparece don Daniel Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección, con expresa condenación en costas. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la materia planteada, por cuanto esta constituye un asunto de lato conocimiento y carácter contradictorio. Argumenta que, al existir un derecho controvertido y no indubitado, la acción excede la finalidad conservativa y de emergencia propia de este arbitrio constitucional. En cuanto al fondo, la recurrida afirma que su actuar se ajusta estrictamente a la Ley N° 18.156 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. Explica que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos de don José Gregorio Parra De Freitas obedeció a que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) presentada se encontraba vencida y carecía de la debida legalización o apostilla. Expone que las certificaciones electrónicas que no han sido apostilladas por
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en representación de don José Gregorio Parra De Freitas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe
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