AGÜERO/GUZMÁN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos comparece doña Ana María Agüero Velásquez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, suscrita por el magistrado Rolando Díaz Coloma, en causa RIT N°1670-2026, por el delito de robo en lugar no habitado e incendio, decisión por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por la recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la denegatoria de la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Curtis Patricio Guzman Tapia, Yohan Ignacio Vargas Quinchagual, Maximiliano Renato Contreras Ramos y Patricio Jean Pierre Alejandro Alvarado Gallardo. Arguye al efecto, que el Juez de Garantía ha fallado en contradicción al criterio uniforme que ha sostenido esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en atención a que la apelación verbal respecto de la resolución que rechaza la medida de internación provisoria es procedente respecto de causas de Responsabilidad Penal Adolescente. Pide que se tenga por interpuesto recurso de hecho y éste sea acogido, declarando admisible la apelación verbal deducida en su oportunidad y se ordene la remisión de todos los antecedentes para la respectiva vista del recurso deducido. 2°) Que, declarado admisible el recurso se pidieron los antecedentes pertinentes para resolver al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, los que fueron recibidos conjuntamente con el registro de audio. 3º) Que para la resolución del presente recurso, habrá de tenerse presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal regula la posibilidad de impugnación verbal en audiencia, para el caso de denegación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, sin señalar de manera expresa que dicha norma se haga extensiva a aquellos casos en que se niegue lugar a la medida cautelar personal de int
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el día veintitrés de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la decisión de negar la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes Curtis Patricio Guzmán Tapia, Yohan Ignacio Vargas Quinchagual, Maximiliano Renato Contreras Ramos y Patricio Jean Pierre Alejandro Alvarado Gallardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N°217-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) En estos autos comparece doña Ana María Agüero Velásquez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, suscrita por el magistrado Rolando Díaz Coloma, en causa RIT N°1670-2026, por el d
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