JESÚS MANUEL CHOQUERIVE VELIZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Jesús Manuel Choquerive Veliz, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25379942, de 14 de julio de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, junto con una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que no pondera las circunstancias personales, familiares, laborales y sociales del amparado, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó al país en el año 2018, proveniente de Bolivia, donde vivía junto a su familia en condiciones económicas precarias. Agrega que el 9 de marzo de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, trámite N°3406064, encontrándose con ampliación de permanencia definitiva en trámite vigente. Explica que el amparado viajó a Bolivia para realizar gestiones documentales vinculadas a su inscripción en el instituto profesional Inacap, saliendo por paso habilitado; sin embargo, al regresar, la frontera se encontraba cerrada a causa de la pandemia mundial de COVID-19, viéndose en la necesidad de ingresar por paso no habilitado, circunstancia que constituye la infracción que funda el rechazo impugnado. Destaca que el amparado mantiene contrato laboral vigente con la empresa AB Arriendos S.A., con cotizaciones previsionales al día en Afp Uno, y que obtuvo el título de técnico de nivel superior en automatización y robótica en Inacap. Asimismo, indica que su madre, Marlene Julieta Veliz Rojas, es titular de permanencia definitiva, y que su hermano, Matías Fernando Choquerive Veliz, es de nacionalidad chilena, existiendo un arraigo familiar consolidado en el país. Añade que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia y que no registra infracciones migratorias previas ni posteriores a la señalada. Funda la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal por cuanto contraviene los principios de integración e inclusión, el valor de la migración y el principio pro homine contemplados en los artículos 6, 8 y 12 de la Ley N°21.325, así como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias. Invoca, además, el principio de confianza legítima, argumentando que el propio Estado permitió la realización del proyecto migratorio familiar durante años, generando expectativas legítimas que no pueden ser defraudadas. Alega la vulneración de la protección constitucional de la familia, conforme al artículo 1° de la Carta Fundamental, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala que la resolución infringe el artículo 129 de la Ley N°21.325, al no considerar el arraigo familiar, laboral y social del amparado. Invoca igualmente el interés superior del niño, conforme al artículo 4 de la Ley N°21.325 y los artículos 3, 8, 9 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Da cuenta del cambio de circunstancias, toda vez que la infracción que funda la sanción ocurrió hace más de cinco años. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25379942 de 14 de julio de 2025, se ordene la tramitación de la solic
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°25379942, de 14 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. El fundamento de hecho de hecho de la resolución es el siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio según cons
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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Jesús Manuel Choquerive Veliz, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25379942, de 14 de julio de 2025, que rechaza la solicitud de residenci
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