3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/3ER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 15 de enero de 2026 por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, ROL C-568-2025, caratulados “Banco del Estado con Comercial e Importadora Gonzalez y Cia. Ltda.”, por la cual el tribunal a quo declaró “No ha lugar, por extemporáneo” respecto de los recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria interpuestos por esta parte con fecha 13 de enero de 2026, a folio 42, en contra de la sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2025. Expone que dicha sentencia acogió la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin a la ejecución, y que recién pudo ser visualizada en la carpeta judicial electrónica de la Oficina Judicial Virtual el día 31 de diciembre de 2025, fecha en que fue liberada al portal a folio 40, dándose esta parte por notificada expresamente en esa misma fecha. Advirtiendo inconsistencias e incongruencias en el fallo del Tribunal, decide recurrir a través de una casación en la forma con apelación subsidiaria en contra de dicha sentencia, por medio de presentación efectuada dentro de plazo el 13-1-2026 a folio 42. Sostiene que, siendo la notificación el 31 de diciembre de 2025, el plazo de diez días para recurrir —judicial, discontinuo e individual, conforme a los artículos 65 y 66 del Código de Procedimiento Civil— vencía el día 13 de enero de 2026, atendido que durante su cómputo debían descontarse tres días inhábiles: el 1 de enero de 2026, feriado irrenunciable de Año Nuevo en virtud del artículo 2 de la Ley N°19.973, y los domingos 4 y 11 de enero de 2026, declarados feriados por la Ley N°2.977 y el artículo 35 del Código del Trabajo. De este modo, presentados los recursos el 13 de enero de 2026, estos habrían sido interpuestos en el último día del plazo legal, por lo que no se concib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que se enmiende conforme a derecho, el agravio ocasionado en la resolución que se pronuncia sobre la interposición de un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho se dirige contra la resolución de 15 de enero de 2026, dictada a folio 43 del cuaderno principal de los autos Rol C-568-2025, por la cual el tribunal a quo declaró “No ha lugar, por extemporáneo” respecto de los recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria interpuestos por la parte ejecutante Banco del Estado de Chile con fecha 13 de enero de 2026 en contra de la sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2025. TERCERO: Que constan en los antecedentes los siguientes hechos: 1.- El 16 de diciembre de 2025 se dictó la sentencia definitiva a folio 38, que acogió la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin a la ejecución. 2.- Por resolución de 31 de diciembre de 2025, a folio 39, se tuvo por notificada expresamente a la parte ejecutante de la sentencia definitiva con fecha 30 de diciembre de 2025, sin que dicha resolución fuera impugnada. 3.- El 31 de diciembre de 2025, a folio 41, rola constancia de notificación a la parte ejecutada mediante correo electrónico de la sentencia de autos. 4.- El 13 de enero de 2026, a folio 42, la parte ejecutante interpuso los recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva. 5.- El 15 de enero de 2026, a folio 43, el tribunal declaró extemporáneos y denegó los referidos recursos. CUARTO: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe interponerse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, plazo que es judicial, discontinuo e individual, suspendiéndose en los días feriados conforme al artículo 66 del mismo Código. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes es posible constatar que la sentencia definitiva, si bien fue dictada el 16 de diciembre de 2025, recién fue liberada al portal de la Oficina Judicial Virtual el día 31 de diciembre de 2025, según consta a folio 40, toda vez que es efectivamente mediante la aplicación del efecto informático de notificación de sentencia que esta se libera. Ello implica que, con anterioridad a esa fecha, la parte ejecutante se encontraba materialmente impedida de conocer su tenor íntegro y de ejercer los recursos que le parecieran pertinentes para la debida defensa de sus derechos. SEXTO: Que, en este contexto, el plazo para la interposición de los recursos solo puede contarse válidamente desde el día en que la sentenci

Fallo

fallo del Tribunal, decide recurrir a través de una casación en la forma con apelación subsidiaria en contra de dicha sentencia, por medio de presentación efectuada dentro de plazo el 13-1-2026 a folio 42. Sostiene que, siendo la notificación el 31 de diciembre de 2025, el plazo de diez días para recurrir —judicial, discontinuo e individual, conforme a los artículos 65 y 66 del Código de Procedimiento Civil— vencía el día 13 de enero de 2026, atendido que durante su cómputo debían descontarse tres días inhábiles: el 1 de enero de 2026, feriado irrenunciable de Año Nuevo en virtud del artículo 2 de la Ley N°19.973, y los domingos 4 y 11 de enero de 2026, declarados feriados por la Ley N°2.977 y el artículo 35 del Código del Trabajo. De este modo, presentados los recursos el 13 de enero de 2026, estos habrían sido interpuestos en el último día del plazo legal, por lo que no se concibe por qué el Tribunal a folio 43 declara como extemporáneos dichos recursos, en circunstancias que se presentaron correctamente dentro del término de 10 días. Agrega que la sentencia definitiva es apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de apelación fue deducido en subsidio de la casación en la forma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 770 inciso segundo del mismo Código, y que el fallo le ocasiona agravio al haber acogido indebidamente la excepción de nulidad, en circunstancias que no se ajustaba a derecho. Previas citas legales, solicita se de

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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 15 de enero de 2026 por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, ROL C-568-2025, caratulados “Banco del Est

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