OCAMPO/ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLE S.A./ (ACUM. N°9741-2023 SENTENCIA) (LTE)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el
Fundamentos
considerando sexto, acápite prueba instrumental N°3 y en la octava y novena línea del motivo décimo octavo, la frase “©Abastible S.A. Marzo 2015”, por la siguiente: “©Abastible S.A. Marzo de 2005”. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para confirmar el
Fallo
fallo apelado y rechazar la demanda, cabe considerar que aun cuando se estimara que el programa computacional en cuestión no se elaboró por el actor en el desempeño de sus funciones laborales, igualmente dicho programa debe reputarse cedido a la empresa de la cual era dependiente, por cuanto el inciso final del artículo 8 de la Ley 17.336, dispone: “Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario”. 2.- Que, por consiguiente, dado que el demandante no acreditó la existencia de una estipulación en contrario, que resguardara su creación y su pretendido derecho de propiedad intelectual, la ley tiene como titular legítimo del derecho de autor a la empresa demandada, razones todas que descartan una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual 17.336, que es el sustento de la presente demanda de indemnización de perjuicios. 3.- Que, con todo, también corresponde aplicar la presunción establecida en el artículo primero del artículo 8, por cuanto al momento de divulgarse el programa objeto de la demanda, se consignó como titular del mismo a Abastible S.A., según consta en la prueba instrumental N°3 acompañada a folio 42, donde se consigna que bajo el nombre del software Control de Acceso Sistema de Contingencia, aparece la leyenda “©Abastible S.A. Marzo de 2005”. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Có
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 54 y 55: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando sexto, acápite prueba instrumental N°3 y en la octava y novena línea del motivo décimo octavo, la frase “©Abastible S.A. Marzo 2015”, por la siguiente: “©Abastible S.A. Marzo de 2005”. Y se tiene, además,
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