CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N° 278-2026, comparece don Cristian Poza Amaya, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.208.484-8, domiciliado en Valle Grande 2420, casa 27, condominio Los Sauces, San Pedro del Valle, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, representado por su Superintendente don Sebastián Matamala Cofré. La acción cautelar se funda, en síntesis, en que el Directorio General de dicha institución habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al disponer su suspensión de funciones mediante Oficio N° 196/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, aplicándole el artículo 138 del Reglamento General, pese a ostentar la calidad de Bombero Honorario de Cuerpo, con más de 25 años de servicio. Señala que la medida fue adoptada sin notificación formal previa, sin acusación concreta ni responsable identificado, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los artículos 19 N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la suspensión y se ordene su reincorporación inmediata, con reconocimiento de antigüedad y derechos. Evacuando informe, don Eduardo Enrique Duran Polanco, por el recurrido, solicita el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que el recurrente mantiene plenamente la calidad de bombero honorario, no existiendo resolución de expulsión en su contra; que la suspensión dispuesta es meramente provisional mientras se sustancia el procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de Disciplina, conforme al artículo 138 del Reglamento General; que el proceso se encuentra en trámite y no ha concluido; y que, en consecuencia, no existe acto ilegal ni arbitrario que prive al recurrente de sus derechos. Añade que el recurso de protección exige la existencia de un derecho indubitado, lo que no concurre en la especie, pues se trata de una controversia disciplinaria sujeta a las normas estatutarias y reglamentarias de la instit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el ejercicio de derechos fundamentales preexistentes e indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Requisito indispensable es,
Fallo
por tanto, la existencia de un derecho cierto y no controvertido, cuya afectación pueda ser corregida de manera inmediata por esta vía. Segundo: Que el recurrente sostiene que la suspensión de sus funciones como Bombero Honorario constituye un acto arbitrario e ilegal, por haberse aplicado indebidamente el artículo 138 del Reglamento General —referido a honorarios de compañía— en circunstancias de ostentar la calidad de honorario de cuerpo, y por carecer de notificación formal y acusación concreta. Afirma que ello vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, honra, integridad psíquica y debido proceso. Tercero: Que, por su parte, el recurrido, analizando los antecedentes de conformidad a las reglas de la sana crítica, ha acreditado que el recurrente mantiene la calidad de bombero honorario, no existiendo resolución de expulsión ni separación definitiva; que la medida adoptada corresponde a una suspensión provisional mientras se sustancia el procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de Disciplina, conforme al artículo 138 y siguientes del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz; y que dicho procedimiento se encuentra actualmente en trámite, no habiéndose dictado resolución condenatoria ni absolutoria. Cuarto: Que el Reglamento General de la institución, en su artículo 5°, establece que el régimen disciplinario corresponde al Directorio General y al Consejo Superior de Disciplina, órganos que actúan con sujeción a las normas estatutarias
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N° 278-2026, comparece don Cristian Poza Amaya, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.208.484-8, domiciliado en Valle Grande 2420, casa 27, condominio Los Sauces, San Pedro del Valle, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Pedro
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