GALLINATO ZEGARA / CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jacqueline Lorena Gallinato Zegarra, ex funcionaria del Centro de Salud Familiar Recreo de la comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, por haber dictado y confirmado, en el marco de un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N°148/2025, las Resoluciones Exentas N°407/2025 y N°456/2025 de 10 de septiembre y 8 de octubre de 2025, respectivamente, mediante las cuales se dispuso su destitución. Actuación que considera ilegal y arbitraria por carecer de competencia, motivación y proporcionalidad, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se dejen sin efecto tales actos y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Expone que ingresó a prestar servicios en el CESFAM Recreo el 30 de octubre de 1990, desarrollando una trayectoria de 35 años caracterizada por evaluaciones destacadas, ausencia de sanciones disciplinarias y desempeño en funciones de alta responsabilidad, especialmente en el manejo y resguardo de vacunas, participando activamente en procesos sanitarios de emergencia como las pandemias de cólera, influenza aviar, H1N1 y COVID-19. Señala que, paralelamente, debió asumir durante más de una década el cuidado permanente de su madre diagnosticada con Alzheimer, quien falleció el 2 de mayo de 2024, circunstancia que le generó un profundo desgaste físico y emocional. Indica que, con posterioridad al fallecimiento de su madre, sus hijas organizaron un viaje entre los días 5 y 12 de noviembre de 2024, respecto del cual ingresó el 14 de octubre de 2024 una solicitud de feriado legal y días administrativos entre el 7 y el 13 de noviembre, advirtiendo luego un error involuntario en las fechas. Alega que informó oportunamente a su jefatura directa y gestionó la regularización mediante la adición de dos días de feriado legal disp
Fundamentos
motivos personales, tomó conocimiento en la secretaría del servicio de que aún registraba dos días de feriado legal disponibles, circunstancia que le resultó llamativa, pues conforme a sus propios cálculos no debía mantener días pendientes. Señala que ante dicha inconsistencia, optó por no formular observaciones inmediatas y consultar directamente con su jefatura, ocasión en la cual se le informó que los dos días adicionales de feriado legal que había requerido para subsanar el error en las fechas inicialmente ingresadas no fueron finalmente cursados, toda vez que, al habérsele otorgado una licencia médica por tres días, se estimó innecesario formalizar aquellos días de vacaciones. Argumenta que la sanción de destitución resulta ilegal, por cuanto el Decreto Supremo N°3 de 1984 establece que el órgano competente para fiscalizar el incumplimiento del reposo es la COMPIN y fija como consecuencia el rechazo o invalidación de la licencia y la devolución de remuneraciones, no la destitución, configurándose además infracción al principio non bis in idem. Afirma que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 120 de la Ley N°18.883, tales como su irreprochable conducta anterior, colaboración eficaz y compromiso institucional, ni se fundamentó debidamente la gravedad exigida por el artículo 123 del mismo cuerpo legal para imponer la máxima sanción. Refiere que las resoluciones impugnadas califican la conducta como infracción grave al principio de probidad sin desarrollar razonamientos que expliquen la entidad de la falta ni la proporcionalidad de la medida, incurriendo en ejercicio arbitrario de potestades discrecionales. Aduce que la falta de motivación y ponderación transforma el acto en arbitrario e ilegal, y que el procedimiento no observó las garantías de racionalidad y justicia que impone el artículo 19 N°3 de la Constitución y la normativa estatutaria aplicable. Sostiene que tales actuaciones vulneran su derecho a la igualdad ante la ley, al imponérsele una sanción desproporcionada sin consideración de sus circunstancias particulares y al asimilar su situación a casos de fraude deliberado, así como su derecho a un procedimiento racional y justo, al no haberse fundado adecuadamente la gravedad de la infracción ni ponderado las atenuantes concurrentes.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°456/2025 y la Resolución Exenta N°407/2025, dejando sin efecto la medida disciplinaria de destitución o, en subsidio, se ordene la aplicación de una sanción menos gravosa y proporcional; se disponga su reincorporación al CESFAM Recreo, con pago de las remuneraciones y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso un total de quince instrumentos: 1) Resolución Exenta N°148/2025 que ordena instruir sumario administrativo; 2) Resolución Exenta N°407/2025 que aplica la medida de destitución; 3) escrito de reposición contra la Resolución N°407; 4) Resolución Exenta N°456/2025 que rechaza la reposición; 5) acta de notificación de la Resolución N°456; 6) certificado de conducta de la recurrente; 7) declaración jurada de doña Natalia Rebolledo Pavez; 8) calificación 2025 de la recurrente; 9) certificado de conducta y desempeño laboral firmado por don Cristopher Castro; 10) certificado de conducta y desempeño laboral firmado por doña Jennifer González; 11) certificado de conducta y desempeño laboral firmado por doña Margarita Luna; 12) certificado de conducta y desempeño laboral firmado por doña María Luisa Kusanovic; 13) certificado de conducta y desempeño laboral firmado por doña Sofía Valenzuela; 14) certificad
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 13: Téngase presente. Al folio 14: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jacqueline Lorena Gallinato Zegarra, ex funcionaria del Centro de Salud Familiar Recreo de la comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de la Co
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