CISTERNAS/CERNA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Marcelo Edgardo Cisternas Hermosilla, en favor de su hijo Joaquín Lorenzo Cisternas Mora, interponiendo acción constitucional de protección en contra la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don EDUARDO CERNA LOZANO, por su decisión arbitraria e ilegal, contenida en Resolución Exenta N°380/2164/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, que ordenó su destinación a contar desde el 2 de enero de 2026, desde la Brigada Investigadora de Robos de Chillán hacia la de Angol, región de la Araucanía, dicha decisión ilegal y/o arbitraria vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1,2,3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que hace 18 años que pertenece a la institución recurrida que durante ese tiempo ha estado destinado a dos unidades, la Brigada de Investigación de Delitos de Lebu y aquella donde actualmente se desempeña en la ciudad de Chillán. Agrega que, junto a su cónyuge, quien también es funcionaria policial perteneciente a la oficina de análisis criminal de Chillán, son padres de 3 hijos, de los cuales el mayor Joaquín, sufre de síndrome de Down y otras afecciones relativas a dicha condición, por lo cual ha sido calificado con un 32,10 % de discapacidad, encontrándose en la actualidad con terapias médicas y psico sensoriales. Agrega que alberga en su domicilio a su suegro y suegra, adultos mayores de 77 y 72 años respectivamente, quienes sufren diversas patologías las cuales requieren de cuidado y preocupación continua, sobre todo en el caso de su suegra quien es paciente dependiente en sus actividades de la vida diaria y requiere de asistencia para la mayoría de ellas, la que es otorgada por familiares. Respecto del acto ilegal y arbitrario, expresa que con fecha 1 de septiembre de 2025, tomó conocimiento mediante la aplicación de mensajería digital whatsapp, del radiograma N°49, el cual contenía la nómina de los funcionarios destinados por necesidad instit
Fundamentos
fundamentos específicos respecto a su situación y el impacto que esta tendría en su entorno familiar, lo anterior contraviene el deber de fundamentación de los actos administrativos y el principio de juridicidad. Identifica como garantías constitucionales infringidas los números 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Manifiesta que en el caso del primero existe una vulneración de su integridad psíquica al ser trasladado a la ciudad de Angol, lejos de su núcleo familiar. Asimismo, se vulnera la integridad de su hijo Joaquín, toda vez, que el ser destinado a otra ciudad implicaría el quiebre de su rutina, la interrupción de sus terapias psico-sensoriales y la pérdida de su entorno educativo especializado (Liceo Narciso Tondreau), genera un impacto devastador en su desarrollo y bienestar. Ahora bien, respecto de sus suegros, dicho traslado impide la posibilidad de continuar junto con su cónyuge, brindando la asistencia vital que ellos requieren, amenazando directamente su integridad física y psíquica. En el segundo caso, la decisión contenida en el acto administrativo impugnado establece una diferencia arbitraria que vulnera de manera flagrante la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que al omitir ponderar sus circunstancias familiares al momento de decretar el traslado establece un trato distinto respecto de aquellos funcionarios a los que si fue considerado su situación particular. Agrega que dicha arbitrariedad también afecta a su hijo Joaquín, pues desestabiliza su entorno, interrumpe sus terapias y lo priva de su derecho de cuidado, dejándolo en una posición de clara desventaja respecto de otros niños, especialmente aquellos sin discapacidad. Además, esta infracción se extiende a sus suegros, ya que el traslado impide la posibilidad de mantener las condiciones que aseguran su bienestar y calidad de vida, a diferencia de otros adultos mayores o personas con discapacidad que no ven alterada su estabilidad de forma tan drástica por decisiones administrativas ajenas a ellos. En tercer lugar, afirma que existe una infracción al debido proceso al haberse omitido los antecedentes de los que dio cuenta en sus dos solicitudes de reconsideración, las que nunca fueron respondidas por la autoridad competente, lo que no solo denota una falta de diligencia, sino que constituye una denegación implícita de justicia administrativa y una obstrucción al derecho a impugnar los actos que le son gravosos, limitando por cierto su derecho de defensa. Agrega que los actos administrativos que afectan derechos deben ser fundados, en ese sentido la resolución impugnada invoca una razón genérica como es la necesidad institucional para decretar el traslado, omitiendo cualquier referencia o ponderación a las circunstancias particulares del recurrente, a pesar de que, como se ha dicho, la propia normativa interna de la Policía de Investigaciones de Chile obliga a considerar tales antecedentes. Final
Fallo
por tanto es innegable, que la decisión recurrida incurre en una ilegalidad manifiesta al haber prescindido totalmente de dicha norma. Agrega que la resolución recurrida no contiene fundamentos específicos respecto a su situación y el impacto que esta tendría en su entorno familiar, lo anterior contraviene el deber de fundamentación de los actos administrativos y el principio de juridicidad. Identifica como garantías constitucionales infringidas los números 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Manifiesta que en el caso del primero existe una vulneración de su integridad psíquica al ser trasladado a la ciudad de Angol, lejos de su núcleo familiar. Asimismo, se vulnera la integridad de su hijo Joaquín, toda vez, que el ser destinado a otra ciudad implicaría el quiebre de su rutina, la interrupción de sus terapias psico-sensoriales y la pérdida de su entorno educativo especializado (Liceo Narciso Tondreau), genera un impacto devastador en su desarrollo y bienestar. Ahora bien, respecto de sus suegros, dicho traslado impide la posibilidad de continuar junto con su cónyuge, brindando la asistencia vital que ellos requieren, amenazando directamente su integridad física y psíquica. En el segundo caso, la decisión contenida en el acto administrativo impugnado establece una diferencia arbitraria que vulnera de manera flagrante la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que al omitir ponderar sus circunstancias
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Chillán, veintiséis de febrero dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Marcelo Edgardo Cisternas Hermosilla, en favor de su hijo Joaquín Lorenzo Cisternas Mora, interponiendo acción constitucional de protección en contra la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don EDUARDO CERNA LOZANO, por su decisión arbitraria e ilegal, contenida en Resolución Ex
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