JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece VLADIMY JOSEPH, nacional de Haití, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente impugna la comunicación electrónica identificada con el Folio B0631, de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva. Sostiene que ingresó al país en 2017 y que ha mantenido visas temporarias vigentes. Alega que su solicitud debe regirse por el Decreto Ley N°1.094 de 1975, que exigía solo un año de residencia para postular a la definitiva, y no por la Ley N°21.325. Acusa vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento, solicitando que se deje sin efecto el rechazo y se tramite su permanencia definitiva. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, oponiendo en primer término la excepción de incompetencia, argumentando que el recurrente declaró domicilio en la comuna de Cerro Navia, Santiago. En cuanto al fondo, sostiene que el acto es legal, pues el recurrente no acreditó la estabilidad laboral exigida por la normativa vigente al momento de su postulación (Ley N° 21.325), al no acompañar contratos con firma electrónica avanzada ni certificados previsionales actualizados. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO YCONSIDERANDO: i.- En cuanto a la excepción de incompetencia: PRIMERO: Que la recurrida sostiene que esta Corte carece de competencia territorial por tener el recurrente domicilio en la Región Metropolitana. Sin embargo, del análisis de los documentos acompañados por la propia parte recurrente, específicamente el Certificado de Cotizaciones de AFP UNO, consta como domicilio del actor la calle Alberdi N°55, en la ciudad de Valparaíso. Al encontrarse el domicilio del afectado dentro de la jurisdicción de esta Corte, y siendo este el lugar donde el acto impugnado produce sus efectos, corresponde desestimar la alegación de incompetencia. ii.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, en cuanto al fondo, el recurso de protección interpuesto en favor de VLADIMY JOSEPH en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6722-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece VLADIMY JOSEPH, nacional de Haití, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente impugna la comunicación electrónica identificada con el Folio B0631, de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de
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