SIN INFORMACION

LOUIS GUERLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Guerline Louis, también de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100202859, de fecha 17 de octubre de 2025, mediante la cual la autoridad administrativa rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone el recurrente que la amparada ingresó al país vía aérea con el propósito de asentarse y trabajar, logrando insertarse laboralmente con rapidez. Señala que el fundamento del rechazo de su solicitud de residencia fue no haber remitido copia del pago de la sanción por residir con el permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Al respecto, sostiene que dicha omisión no fue voluntaria, sino que respondió a fallas técnicas en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones al momento de intentar efectuar el pago, actuando la amparada siempre de buena fe. Enfatiza que la orden de abandono resulta desproporcionada y arbitraria, pues no considera el arraigo familiar de la amparada en Chile, quien convive con su pareja y sus dos hijas, de seis y cuatro años de edad, ambas de nacionalidad chilena. Argumenta que la medida pone en riesgo la integridad del núcleo familiar y vulnera el principio de reunificación familiar. Asimismo, destaca que la amparada posee antecedentes penales intachables tanto en Chile como en su país de origen. Sostiene que la autoridad debió aplicar una sanción menos gravosa, como la residencia temporal sustitutiva contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la citada ley, en lugar de la expulsión encubierta que representa la orden de abandono. Concluye solicitando que se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la reapertura del proceso de regularización otorgando un plazo para el pago de la multa. A folio 4,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto que la magistratura adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el presente caso, la controversia surge a raíz de la Resolución Exenta N° 2500100202859 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. El fundamento del rechazo es la falta de acreditación del pago de una multa por residencia vencida. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa alega que la interposición de un recurso administrativo suspende los efectos del acto y elimina la amenaza actual, lo cierto es que la orden de abandono subsiste en el ordenamiento jurídico como una resolución vigente que pende sobre la amparada. Esta situación constituye, al menos, una amenaza cierta y concreta a su libertad ambulatoria y al derecho a residir en el país, lo que hace plenamente procedente la revisión por esta vía constitucional. Cuarto: Que, entrando al fondo del asunto, consta que la omisión del pago de la multa no obedeció a una voluntad deliberada de la amparada de eludir sus obligaciones, sino que se debió a fallas en el funcionamiento de la plataforma digital del Servicio al momento de intentar cumplir con la carga pecuniaria. Resulta desproporcionado y contrario a la equidad que una deficiencia técnica del sistema administrativo derive en la medida extrema de ordenar el abandono del país de una persona que ha manifestado voluntad de regularización. Quinto: Que, asimismo, la resolución impugnada incurre en una falta de razonabilidad al no ponderar adecuadamente el arraigo familiar acreditado de la amparada, quien convive en Chile con su pareja y es madre de dos hijas de seis y cuatro años de edad, ambas de nacionalidad chilena. La ejecución de la orden de abandono implicaría la ruptura del núcleo familiar y una vulneración directa al interés superior de las niñas y al principio de reunificación familiar. Sexto: Que la autoridad administrativa, al disponer el abandono inmediato, soslayó la facultad contenida en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, que permite otorgar una residencia temporal sustitutiva en lugar de la medida más gravosa. La falta de aplicación de criterios de proporcionalidad ante una falta meramente formal y subsanable —como es el pago de una multa— torna el acto en arbitrario. Séptimo: Que, finalmente, la conducta intachable de la amparada, quien no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, refuerza la convicción de que la medida adoptada no guarda relación con la protección de la seguridad nacional o el orden público, sino que se erige como una sanción excesiva f

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio 1 a favor de doña Guerline Louis, y en consecuencia. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100202859 de fecha 17 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida otorgar a la amparada un plazo de 60 días hábiles para que proceda a realizar el pago de la multa correspondiente y acompañe el comprobante respectivo ante la autoridad, debiendo dictar una nueva resolución ponderando los antecedentes aportados en estos autos. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Amparo-612-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Guerline Louis, también de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100202859, de fecha 17 de octubre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica