DESPEGAR CHILE.COM/RIQUELME
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos 24° a 28°. Además, en el motivo 18°, se sustituye la expresión “cien” por “treinta”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el juez subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Javier Ithurbisquy Laporte, después de rechazar la tacha deducida por Despegar.com Chile SpA. respecto del testigo Óscar Larca Melo, presentado por la parte querellante y demandante, así como la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la referida empresa, se acogió la querella infraccional interpuesta en lo principal de la presentación de fojas 6, y se condenó a Despegar.com Chile SpA., representada legalmente por Ditk Zandec Medovic, a pagar una multa de cien unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad por cláusulas abusivas e indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fojas 6, y se acogió la acción civil de resolución de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta en el segundo otrosí de la mencionada presentación, solo en cuanto se declaró la resolución del contrato de intermediación y se condenó a Despegar.com Chile SpA. a pagar a Franco Enrico Anzlani Ostornol la suma de $2.286.855, a Pamela Beatriz Riquelme Peña la cantidad de $1.468.710 y a Raúl René Riquelme Véjar la suma de $1.661.038, ascendiendo a un total de $5.416.603, suma en la que el tribunal a quo reguló prudencialmente los daños causados a los demandantes a consecuencia de los hechos investigados en autos, rechazándose lo pretendido por daño moral. Segundo: Que, a fojas 309, la abogada Ximena Castillo Faura, en representación de la querellada y demandada civil, Despegar.com Chile SpA., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente individualizada, solicitando que sea revocada “en aquella parte en que […] hace lugar a la querella imponiendo una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales indicando plazo de pago en cinco días y ordenando reclusión nocturna, y en aquella parte donde acoge la demanda interpuesta al segundo otrosí de fojas 6, declarando la resolución del contrato de intermediación condenando a Despegar.com Chile SpA.” a pagar a los actores precedentemente señalados las sumas que en cada caso se indica, “declarando en su lugar que se rechazan en todas sus partes la querella infraccional […] y la demanda interpuesta al segundo otrosí de fojas 6, en ambos casos con costas; confirmando en lo demás que fuere compatible con lo resuelto”. Alega en su libelo recursivo, en lo esencial, que el contrato cuya resolución pide la parte demandante es el de transporte aéreo, celebrado con Aeroméxico, y el que declaró resuelto es el de intermediación celebrado con Despegar.com Chile SpA., omitiendo pronunciamiento respecto de la resolución del primero, que es lo pedido por los actor
Fallo
fallo en alzada impone una multa a todas luces desproporcionada, sin fundamentos, ni razón alguna que la justifique, invocando al efecto el artículo 24 de la Ley N° 19.496, pues “establece una multa de 100 UTM, sin explicar las razones, motivos y antecedentes que lo llevaron a establecerla en ese monto, mutismo que incluye el más absoluto silencio sobre las razones por las cuales estima que no concurriría alguna atenuante”. Además, alega que el fallo omitió aplicar la norma del artículo 61 de la Ley N° 19.496, “disponiendo pago de la multa a beneficio municipal, siendo que es a beneficio fiscal; fija un plazo para pagar la multa que es distinto del que corresponde conforme a la ley; y anticipa la aplicación de sanciones privativas de libertad -sustitución de multas no pagadas por reclusión nocturna, fuera de los casos y de la forma en que lo permite la ley y la Constitución”. Tercero: Que el artículo 24 de la Ley N° 19.496 dispone que “[l]as infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”. Añade, en sus incisos tercero a noveno, lo siguiente: “Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, el tribunal correspondiente deberá aplicar las reglas señaladas en los incisos siguientes, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para determinadas infracciones. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) Haber adoptado medidas de mitigació
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 24° a 28°. Además, en el motivo 18°, se sustituye la expresión “cien” por “treinta”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el juez subrogante del Primer J
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