SIN INFORMACION

VICENCIO ROJO PAULINA BERALDA /SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PETORCA (SLEP)

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, deduce acción de protección en favor de (1) Karina Alejandra Cabrera Jeldes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.492-8. (2) Vanessa Constanza Ibacache Rojas, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.548.561-5. (3) Francisca Paola Silva Arredondo, Asistente de la Educación, cédula de identidad 17.657.168-3. (4) Liliana Angélica Madariaga Beiza, Asistente de la Educación, cédula de identidad 14.244.040-7. (5) Fabiola Andrea Saavedra Vega, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.568-1. (6) Mabel del Carmen Collío Toledo, Asistente de la Educación, cédula de identidad 11.884.353-3. (7) Katerinne Verónica Rivera Bórquez, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.128.933-1. (8) Marcelo Alejandro Parraguez Estay, Asistente de la Educación, cédula de identidad 13.361.627-6. (9) Francisca Cristina Tapia Parraguez, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.874.907-6. (10) Elizabeth Patricia Godoy Jeldes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.663.437-1. (11) Juan Ramón Torrealba Salinas, Asistente de la Educación, cédula de identidad 11.313.091-1. (12) Lilian Carina González Brito, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.701.137-3. (13) Fabián Marcelo Quinchavil Fuentes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.788.764-3. (14) Diego Andrés Arancibia Ortiz, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.141.709-2. (15) Juan Nibaldo Reinoso Olmos, Asistente de la Educación, cédula de identidad 9.658.050-9. (16) Milena Alejandra Pizarro Inostroza, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.701.283-3, (17) Paulina Beralda Vicencio Rojo, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.469-3. (18) Fernanda Soledad Núñez Mena, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.323.937-K. (19) Catalina Paz Barías Segovia, Asistente de la Educación, cédula de identidad 17.120.503-4. (20) Juan Francisco Guerra Fres, Asistente de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que el mismo precepto señala. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en la disminución unilateral de las remuneraciones de los recurrentes - asistentes de la educación-, mediante el recálculo y reducción de la asignación de experiencia tras el traspaso al Servicio Local de Educación Pública Petorca, lo que estiman ilegal por contravenir las normas de resguardo remuneratorio de las Leyes N°21.040 y 21.109 y arbitrario al desconocer derechos adquiridos. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que su actuar se ajusta al principio de legalidad del gasto y que no existe un derecho indubitado, ya que la administración no puede convalidar pagos que carecen de asidero legal. Afirma que la medida busca restablecer la igualdad ante la ley mediante un estándar uniforme, descartando una vulneración al derecho de propiedad sobre remuneraciones cuya cuantía considera irregular, sin perjuicio de estimar que la controversia requiere un juicio de lato conocimiento ajeno a la naturaleza del recurso. Cuarto: Que, en la especie, la controversia jurídica se centra en determinar la legalidad de la fórmula de cálculo de la asignación de experiencia aplicada por la antigua empleadora (Municipalidad de Papudo) y si dicho cálculo, al superar -según la tesis de recurrido- los topes legales establecidos por la Ley N°21.109, debe ser mantenido por el Servicio Local de Educación Pública bajo el principio de continuidad remuneratoria. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso examinar lo dispuesto en el artículo 42 transitorio de la Ley N° 21.040 y el artículo 3 transitorio de la Ley N° 21.109. Ambas normas establecen un principio de "protección de remuneraciones", señalando expresamente que el traspaso de personal desde las municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o contractuales de los trabajadores. Sexto: Que, de los antecedentes acompañados, especialmente de las liquidaciones de sueldo y los correos de notificación del SLEP y lo expuesto por los intervinientes en estrado, se desprende fehacientemente que los recurrentes percibían una asignación de experiencia bajo su dependencia municipal, que por su reiteración pasaron a formar parte de sus remuneraciones y, en consecuencia, de su contrato de trabajo y que tras el traspaso, estos montos fueron reducidos para ajustarlos a una fórmula de cálculo uniforme del 2%. Séptimo: Que, si bien la recurrida

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (1) Karina Alejandra Cabrera Jeldes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.492-8. (2) Vanessa Constanza Ibacache Rojas, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.548.561-5. (3) Francisca Paola Silva Arredondo, Asistente de la Educación, cédula de identidad 17.657.168-3. (4) Liliana Angélica Madariaga Beiza, Asistente de la Educación, cédula de identidad 14.244.040-7. (5) Fabiola Andrea Saavedra Vega, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.568-1. (6) Mabel del Carmen Collío Toledo, Asistente de la Educación, cédula de identidad 11.884.353-3. (7) Katerinne Verónica Rivera Bórquez, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.128.933-1. (8) Marcelo Alejandro Parraguez Estay, Asistente de la Educación, cédula de identidad 13.361.627-6. (9) Francisca Cristina Tapia Parraguez, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.874.907-6. (10) Elizabeth Patricia Godoy Jeldes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.663.437-1. (11) Juan Ramón Torrealba Salinas, Asistente de la Educación, cédula de identidad 11.313.091-1. (12) Lilian Carina González Brito, Asistente de la Educación, cédula de identidad 16.701.137-3

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, deduce acción de protección en favor de (1) Karina Alejandra Cabrera Jeldes, Asistente de la Educación, cédula de identidad 15.059.492-8. (2) Vanessa Constanza Ibacache Rojas, Asistente de la Educación, cédula de identidad 19.548.561-5. (3) Francisca Paola Silva

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