JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SILVA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Lya Gabriela Hald Ramirez, por la demandada, en autos caratulados “Silva con Fisco de Chile”, causa RIT O-684-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Alonso Vergara Lillo, por la cual acogió la demanda del actor don Carlos Leoncio Silva Bravo, en contra del FISCO DE CHILE (Servicio Nacional de Menores (SENAME), y lo condena al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $12.000.000.- (doce millones de pesos). La recurrente pide se anule la sentencia en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja y se invalide dicho fallo, y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda deducida en su contra, y que la estimó como responsable del accidente del trabajo que afectó al actor de autos. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada del actor, quien pidió el rechazo de la misma, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, fundamentando la causal deducida, la recurrente hace mención primeramente a los antecedentes de la causa; y en lo que interesa en particular a los fundamentos de la nulidad, señala que la sentencia incurre en error de derecho al condenar al Fisco de Chile a pagar $12.000.000 por daño moral más reajustes e intereses, por infracción de los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744. Indica al efecto, como hechos relevantes del fallo, que el tribunal tuvo por acreditado que la tapa de alcantarilla estaba trizada y que el jefe directo del trabajador le advirtió días antes: “tenga cuidado con esa tapa, está trizada y no pase por ahí”. No obstante ello, el sentenciador concluye que no puede atribuirse culpa alguna al trabajador, porque no habría prueba de que éste internalizara el peligro, ni de que se hubiesen adoptado medidas posteriores por parte de la jefatura tras conocer el mal estado de la tapa. Añade el tribunal que no es posible dejar al criterio del trabajador la forma de evitar riesgos y que no existían capacitaciones específicas sobre el peligro de las tapas de alcantarilla. En este contexto, la recurrente alega falsa aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se trataría de una situación no prevista en dicha norma, pues el empleador sí informó el riesgo, advirtiendo expresamente al trabajador sobre el mal estado de la tapa, orden que fue ignorada por éste. En consecuencia, el accidente no sería imputable al empleador (Fisco de Chile), sino a la propia conducta del trabajador, calificada como “imprudencia temeraria”, por lo que las medidas de seguridad exigidas por el artículo 184 serían irrelevantes en este caso. De otra parte, se alega infracción al artículo 69 de la Ley 16.744, en cuanto permite reclamar daño moral contra el empleador solo cuando el accidente se deba a culpa o dolo del mismo o de un tercero. Al efecto, se invoca el principio general de responsabilidad civil (artículos 2314 y siguientes del Código Civil), en cuanto a que para que proceda la indemnización se requiere un hecho culposo o doloso imputable al demandado; y en la especie se sostiene que, según los propios considerandos del fallo, no se acreditó culpa o dolo del Fisco, sino que el origen del daño radica en la conducta imprudente del propio trabajador. En conclusión, se afirma que el sentenciador aplicó erróneamente los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744, porque no se configuran los presupuestos de responsabilidad exigidos por dichas normas, y de tal forma, la condena al Fisco de Chile al pago de indemnización por daño moral y sus accesorios sería jurídica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Lya Gabriela Hald Ramirez, en representación de la demandada FISCO DE CHILE (Servicio Nacional de Menores (SENAME), en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Alonso Vergara Lillo, la que por consiguiente, no es nula. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el ministro Jorge Fernández Stevenson Rol Corte Laboral N°512-2025. No firma la Ministra (S) Sra. Sonia Burgos Araneda, por haber cesado su cometido funcionario en esta Corte de Apelaciones, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Lya Gabriela Hald Ramirez, por la demandada, en autos caratulados “Silva con Fisco de Chile”, causa RIT O-684-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo A

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