1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PANES/SEREMI DE SALUD METROPOLITANA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7229-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Gabriela Panes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, declarando que el despido fue procedente, por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, sobre infracción de ley al momento de dictar el fallo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario, y de manera conjunta simplemente simultánea, por la misma causal al acusar la infracción de ley en relación a los artículos 5 y 203 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante recurre por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley del artículo 10 del Código Sanitario. Sostiene que la sentencia incurrió en una falsa aplicación de la ley al aplicar lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario a una situación diferente a la regulada por dicha norma. Argumenta que la trabajadora fue contratada inicialmente para labores de fiscalización de aduanas en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez en el contexto de la pandemia por COVID-19, lo cual se ajustaba efectivamente a una campaña sanitaria extraordinaria. Sin embargo, señala que posteriormente, al retornar de su postnatal parental, la demandante fue trasladada a desempeñar funciones en COMPIN como analista de discapacidad, aplicando encuestas IVADEC por videollamada y evaluando casos de discapacidad, labores que no guardan relación alguna con campaña sanitaria derivada de la alerta por COVID-19. Explica que las funciones de COMPIN se mantuvieron constantes durante la pandemia y que la derivación a esta unidad ocurrió durante el año 2023, cuando la pandemia se encontraba prácticamente superada. Enfatiza que el propio considerando octavo de la sentencia reconoce que la trabajadora fue trasladada a COMPIN debido a su estado de embarazo para protegerla en su condición de gravidez, lo que evidencia que el traslado no obedeció a necesidades de una campaña sanitaria extraordinaria sino a razones de protección maternal. Plantea que la sentenciadora realizó una falsa aplicación de la ley al extender los efectos del artículo 10 del Código Sanitario a una contratación que no se ajusta a una campaña sanitaria o emergencia, permitiendo que el Estado pudiera derivar personal a cualquier función bajo la excusa de una alerta sanitaria, desnaturalizando así la excepción legal, por lo que el período trabajado en COMPIN debió ser considerado como una relación laboral ordinaria regida por el Código del Trabajo, lo que implicaba que la causal de despido del artículo 159 N°4 fue invocada injustificadamente, toda vez que la relación se había transformado en indefinida al exceder los límites de la norma excepcional. Segundo: Que, de manera conjunta simplemente simultánea, la parte demandante recurre por infracción de ley en relación a los artículos 5 y 203 del Código del Trabajo, respecto del rechazo del pago por compensación de sala cuna. Argumenta que la sentenciadora incurrió en un error grave al utilizar un criterio civil para resolver la controversia, específicamente lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil, prescindiendo de la aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales durante la vigencia del contrato. Señala que es un hecho asentado en el

Fallo

fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, sobre infracción de ley al momento de dictar el fallo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario, y de manera conjunta simplemente simultánea, por la misma causal al acusar la infracción de ley en relación a los artículos 5 y 203 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante recurre por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley del artículo 10 del Código Sanitario. Sostiene que la sentencia incurrió en una falsa aplicación de la ley al aplicar lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario a una situación diferente a la regulada por dicha norma. Argumenta que la trabajadora fue contratada inicialmente para labores de fiscalización de aduanas en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez en el contexto de la pandemia por COVID-19, lo cual se ajustaba efectivamente a una campaña sanitaria extraordinaria. Sin embargo, señala que posteriormente, al retornar de su postnatal parental, la demandante fue trasladada a desempeñar funciones en COMPIN como analista de discapacidad, aplicando encuestas IVADEC por videollamada y evaluando casos de dis

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7229-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Gabriela Panes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, declaran

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