SIN INFORMACION

CONSTANZA BELEN RIVAS DELGADO Y OTROS/ OSCAR VELOZO A. Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece José Eduardo Vidal Burgos, abogado, en representación de Constanza Belén Rivas Delgado, médico cirujana, de Sebastián Andrés González Jaramillo, odontólogo, y de Pablo Andrés González Jeria, médico, todos domiciliados en Los Claveles N° 455, Departamento 402, sector Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de Oscar Velozo A., por sí y en representación de ARSAN Administradores, y del Consejo de Administración del Edificio Altamura, por actos que estiman ilegales y arbitrarios que perturban el legítimo ejercicio de sus derechos garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que los recurrentes, doña Constanza Rivas y don Sebastián González, habitan el departamento 402 del Edificio Altamura junto a su hijo Borja Iñaki González Rivas de un año de edad siendo el inmueble propiedad de don Pablo González Jeria, Señala que, a raíz de un desgraciado suceso ocurrido el 13 de mayo de 2025 en el que dos niños cayeron desde pisos superiores de un edificio en San Pedro de la Paz, y agravado por el hecho de que ambos padres trabajan y el menor queda al cuidado de una tercera persona, tomaron la decisión de colocar protecciones eficaces en las ventanas. Refiere que dichas protecciones consisten en mallas de alambre galvanizado que no sobrepasan el marco de las ventanas ni la superficie del muro exterior, no siendo visibles a simple vista desde el exterior, por lo que no afectan la estética del inmueble. Señala que con fecha 23 de octubre de 2025, recibieron un correo electrónico de una entidad, al parecer sin personalidad jurídica y sin identificación de responsable, comunicando que deben proceder al retiro de las instalaciones en un plazo de 7 días, bajo apercibimiento de aplicar multas iniciales de 2 UTM y, en caso de rebeldía, aumentar hasta 300 UTM,. El correo acusa la instalación de "rejas" que alteran la estética y fachada, interviniendo es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia alegada. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por José Eduardo Vidal Burgos en favor de Constanza Belén Rivas Delgado, Sebastián Andrés González Jaramillo y Pablo Andrés González Jeria, en contra de Oscar Velozo A., ARSAN Administradores y el Consejo de Administración del Edificio Altamura. III.- No se condena en costas a los recurrentes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro (S) Francisco Javier Berríos Veloso. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Asimismo, no firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, por encontrarse ausente. Rol N° 5144-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece José Eduardo Vidal Burgos, abogado, en representación de Constanza Belén Rivas Delgado, médico cirujana, de Sebastián Andrés González Jaramillo, odontólogo, y de Pablo Andrés González Jeria, médico, todos domiciliados en Los Claveles N° 455, Departamento 402, sector Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, e in

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