SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MOLINA HIGIDIO/ SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan Carlos Molina Higidio, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad Nº 25.841.673-2, domiciliado en calle Juan Martínez de Rosas N° 1031, comuna de Concepción, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Sr. Víctor Ramos Muñoz, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 1, 2, 3, 9, 10, 11, 16, 21 y 23 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 28 de mayo del año 2023 se ingresó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 71–2023 basado en que el Servicio Nacional de Migraciones indicó que "No Acogió a Trámite" la "residencia Temporal" debido a una orden de expulsión y prohibición de ingreso por 10 años. Agrega que con fecha 12 de junio del año 2023 se dictó sentencia en dicha causa, donde se acogió la acción y se dispuso que la recurrida debía reconducir la solicitud y continuar con la tramitación para resolverla en el más breve plazo. Argumenta que mantiene un vínculo matrimonial con la ciudadana chilena doña Valentina Isabella Moraga Moya y tiene una hija nacida en Chile, Emely Molina Moraga, demostrando un estrecho vínculo emocional y familiar en el país. Denuncia que han transcurrido con creces más de 6 meses tiempo prudente establecido en la Ley N° 19.880, encontrándose en una situación compleja con temor a ser detenido y expulsado. Sostiene que existe una dilación excesiva y falta de prolijidad, ya que el 18 de marzo de 2024 tuvo que presentar un escrito para el cumplimiento de lo ordenado generando incertidumbre. Alega que la recurrida no cumple con los plazos administrativos de la Ley N° 19.880, ni aplica los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, entre otros. Indica que la demora excesiva, por más de un año y medio de espera y más de seis meses como plazos administrativo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, Subsecretaría del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización especial derivada de lo ordenado en la sentencia de Amparo Rol 71-2023 de la Corte de Apelaciones de Chillán y el Oficio Ordinario N° 15691, excediendo el plazo de seis meses establecido en la ley. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley N° 19.880. Su artículo 8 consagra el principio conclusivo, según el cual todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio el procedimiento en todos sus trámites. A su vez, el artículo 27 de la misma ley dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la fecha en que se inició el trámite administrativo (derivado de la sentencia de junio de 2023 y el Oficio posterior), y considerando que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido con creces más de 6 meses, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente. Aunque la recurrida alega un aumento exponencial de solicitudes y que el plazo no es fatal, la demora excesiva de más de un año y medio sin resolución final aparece como una omisión carente de razonabilidad y arbitraria, infringiendo el deber de la administración de dictar resolución expresa. QUINTO: Que, así las cosas, la omisión de la autoridad recurrida importa una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato que debe dispensarse a los administrados, manteniéndolo en una incertidumbre permanente que afecta su posibilidad de regularización y el desarrollo de su vida familiar junto a su cónyuge e hija chilena. SEXTO: Que, respect

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Juan Carlos Molina Higidio, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad Nº 25.841.673-2, domiciliado en calle Juan Martínez de Rosas N° 1031, comuna de Concepción, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Sr. Víctor Ramos Muñoz, por pri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica