DAGELUS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece ALTIDE DAGELUS, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sostiene que la recurrente ingresó regularmente al país en 2016 y ha mantenido su situación migratoria vigente. Impugna la Resolución Exenta N° 2500100135833, de 11 de septiembre de 2025, emanada de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con el tiempo mínimo de residencia temporal. Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues a su juicio debe aplicarse el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y no la Ley N° 21.325, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso. Opuso, en primer término, la excepción de incompetencia, argumentando que el domicilio declarado por la recurrente en su postulación original correspondía a la comuna de Melipilla. En segundo lugar, dedujo excepción de extemporaneidad, señalando que el acto impugnado fue notificado el 11 de septiembre de 2025, mientras que el recurso fue interpuesto el 23 de octubre del mismo año, excediendo el plazo de 30 días. En cuanto al fondo, defendió la legalidad de la resolución, afirmando que la solicitud se rige por la Ley N°21.325 y que la recurrente no cumplía con el plazo de 24 meses de residencia temporal exigidos al momento de postular. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: i.- En cuanto a la excepción de incompetencia: PRIMERO: Que, el recurrido sostiene que esta Corte carece de competencia territorial por tener el recurrente domicilio en Melipilla. Sin embargo, consta en el proceso, mediante el Certificado de Cotizaciones de AFP UNO acompañado por la actora, que su domicilio actual se encuentra en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. Atendido que el Auto Acordado sobre la materia permite interponer el recurso ante la Corte en cuya jurisdicción se haya dictado el acto o donde este produzca sus efectos, y teniendo presente que la recurrente reside actualmente dentro del radio jurisdiccional de este Tribunal, la excepción de incompetencia será rechazada. ii.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: SEGUNDO: Que, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece un plazo fatal de treinta días corridos para su interposición, contados desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento del mismo. En la especie, el Servicio Nacional de Migraciones acreditó que la Resolución Exenta N°2500100135833 fue notificada válidamente al correo electrónico de la recurrente el 11 de septiembre de 2025. El recurso fue ingresado a tramitación el 23 de octubre de 2025, esto es, transcurridos 42 días desde la notificación. En consecuencia, la acción ha sido interpuesta de manera extemporánea, lo que es motivo suficiente para su rechazo. iii.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de agotar el análisis de la controversia, cabe pronunciarse sobre la supuesta ilegalidad del acto. La recurrente sostiene que su situación debe regirse por la antigua legislación migratoria (Decreto Ley. 1.094). No obstante, consta que su solicitud de residencia definitiva fue ingresada en abril de 2023, fecha en la cual ya se encontraba plenamente vigente la Ley N°21.325 de Migración. CUARTO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N°21.325, para optar a la residencia definitiva se requiere haber sido titular de un permiso de residencia temporal por al menos 24 meses. De los antecedentes analizados, se desprende que a la fecha de la postulación la recurrente solo contaba con 23 meses de residencia temporal. Por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones no ha incurrido en un acto ilega
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece ALTIDE DAGELUS, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sostiene que la recurrente ingresó regularmente al país en 2016 y ha mantenido su situación migratoria vigente. Impugna la Resolución Exenta N° 2500100135833, de 11 d
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