NOVAVERITAS S.A./EMPRESA DE SERVICIOS FMS SPA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen Renato Darío Pezoa Huerta y Javiera Arancha Fariña Melo, abogados, en representación de Novaveritas S.A., sociedad paraguaya, interponiendo recurso de protección en contra de Alberto Santiago Mena Salinas y de la Empresa De Servicios FMS SpA, ambos domiciliados en Quillota. Sostiene la recurrente que su representada fue contactada por la recurrida para contratar servicios de certificación ISO 9001:2015. Relata que, tras emitirse una factura proforma, la recurrida manifestó inquietudes sobre los datos bancarios y exhibió un documento titulado Informe de Investigación Forense. Según la actora, dicho informe contiene imputaciones falsas y graves, calificando a Novaveritas S.A. como una entidad fraudulenta vinculada a una red internacional de certificaciones espurias. Alega que la existencia de este documento constituye una amenaza actual e inminente para su honra y su actividad económica, solicitando el cese de su difusión y su eliminación de soportes digitales. A folio 17 comparece el abogado Ignacio Jesús Valenzuela Maureira, en representación de Empresa De Servicios FMS SpA, evacuando el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso de protección. Expone que, su representada contactó a la empresa recurrida que ofrece en la web el proceso de acreditación ISO 9001:2015. Fue en ese contexto y en el marco de tratativas preliminares que surgieron dudas sobre la legitimidad de la contraparte debido a inconsistencias en los cargos de su ejecutiva Valeria Portillo y la solicitud de pagos a una cuenta en Panamá de una tercera empresa ajena a la negociación. Aclara que, en ejercicio de su deber de debida diligencia empresarial realizó una consulta automatizada mediante herramientas de inteligencia artificial para evaluar riesgos corporativos. Afirma que el documento resultante jamás fue difundido a terceros ni circuló fuera del ámbito privado, habiendo sido remitido únicamente de forma directa y reservada a la recurrente para fundamen
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que provoquen una privación, perturbación o amenaza cierta en el ejercicio de garantías constitucionales. Segundo: Que, la controversia se centra en la generación de un documento que califica de fraudulenta la actividad de la recurrente. Al respecto, consta del mérito de los antecedentes que dicho informe fue obtenido y utilizado por la recurrida exclusivamente como un insumo interno de evaluación de riesgos en el contexto de una negociación comercial privada que no llegó a concretarse. Tercero: Que, atendido el mérito de lo expuesto por las partes, debe precisarse que no nos encontramos ante un acto de exposición pública, sino ante un intercambio de información estrictamente privado entre los intervinientes de una tratativa contractual. En este sentido, las comunicaciones efectuadas en el marco de mensajes privados, sin divulgación al público ni a terceros ajenos a la relación bilateral, no tienen la aptitud de conculcar la garantía de la honra del artículo 19 N°4 de la Constitución, por cuanto no existe el grado de difusión requerido para afectar su reputación social. Cuarto: Que, en cuanto a la supuesta amenaza a los derechos de la recurrente, es pertinente señalar que la tutela constitucional requiere de un anuncio cierto, actual y preciso de un daño futuro. En la especie, la propia recurrente admite desconocer si el informe ha circulado efectivamente fuera de la esfera de las partes, reconociendo que su pretensión se basa en el riesgo de una libre circulación potencial. Quinto: Que, el escenario descrito configura un temor eventual o potencial, el cual resulta insuficiente para habilitar la procedencia de esta acción cautelar. No habiéndose acreditado un acto material de difusión ni antecedentes que permitan presumir una intención de la recurrida de propagar el contenido del informe a terceros, las alegaciones de la actora se sitúan en el plano de lo hipotético. La mera existencia de un documento en el ámbito privado de una negociación, por muy gravosas que sean las imputaciones que contenga, no constituye por sí sola una perturbación o amenaza real mientras permanezca reservada entre emisor y receptor. Sexto: Que, en consecuencia, al no verificarse un acto ilegal o arbitrario actual que prive, perturbe o amenace de manera concreta las garantías invocadas, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Novaveritas S.A. en contra de Alberto Santiago Mena Salinas Y De Empresa De Servicios FMS SpA. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Protección-8009-2025
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen Renato Darío Pezoa Huerta y Javiera Arancha Fariña Melo, abogados, en representación de Novaveritas S.A., sociedad paraguaya, interponiendo recurso de protección en contra de Alberto Santiago Mena Salinas y de la Empresa De Servicios FMS SpA, ambos domiciliados en Quillota. Sostiene la
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