FERNÁNDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en favor de doña Marina Fernández Jamen, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quilicura, por haber dictado el Decreto Alcaldicio R Nro.SECMUN-01764/2025 de 22 de septiembre de 2025, que declaró la salud de la recurrente incompatible con el desempeño del cargo, procediendo a declarar la vacancia del mismo. Actuación que considera ilegal, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la afectada, de profesión asistente social, es funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, ubicada en la categoría B, nivel 11, quien ingresó al servicio el 16 de diciembre de 2015 bajo la modalidad de honorarios, siendo contratada en forma indefinida a partir del 1 de noviembre de 2020, prestando servicios en el CESFAM Marta Ugarte Román, bajo una jornada de 44 horas semanales. Señala que, habiendo presentado 23 licencias médicas en los últimos dos años, por un total de 184 días, la Municipalidad solicitó a la COMPIN la evaluación de la condición de irrecuperabilidad de su salud, organismo que, mediante Resolución de Evaluación de fecha 24 de julio de 2025, Folio Nro.19172289, determinó que la funcionaria presenta un estado de salud recuperable. Explica que no obstante dicho pronunciamiento técnico, la autoridad municipal procedió a dictar el decreto impugnado, declarando su salud incompatible con el desempeño del cargo y la consecuente vacancia del mismo. Sostiene que el artículo 148 de la Ley Nro.18.883 establece como requisito previo e ineludible para el ejercicio de la facultad de declarar la salud incompatible, que la COMPIN evalúe la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario. Y habiendo dicho organismo técnico concluido que la salud de la recurrente es recuperable, la autoridad municipal carecía de
Fundamentos
considerando 7° de la resolución, la que en ningún caso pueden suplir la exigencia legal antes referida, para sustentar la determinación de vacancia del cargo, pues el alcalde carece de las competencias técnicas en materia de salud ocupacional, las que, para estos efectos, fueron radicadas por el legislador exclusivamente en la COMPIN. En este mismo sentido, se ha pronunciado recientemente la Excma. Corte Suprema en causa Rol 29-2025. NOVENO: Que,
Fallo
por lo expuesto, la ilegalidad constatada produce la vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso necesariamente debe ser acogido. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Marina Fernández Jamen, en contra de la Municipalidad de Quilicura y, en consecuencia, se deja sin efecto Decreto Alcaldicio R Nro. SECMUN-01764/2025 de 22 de septiembre de 2025, dictado por el señalado municipio, debiendo la recurrida reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22781-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en favor de doña Marina Fernández Jamen, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quilicura, por haber dictado el Decreto Alcaldicio R Nro.SECMUN-01764/2
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