GONZALEZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Gonzalo Junior González Díaz, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización solicitado el 15 de marzo de 2023. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior. Refiere que el recurrente ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización el 15 de marzo de 2023 y efectuó el pago íntegro correspondiente. Indica que, no obstante haberse remitido por el Servicio Nacional de Migraciones el proyecto de decreto con los informes respectivos al Ministerio del Interior, éste no ha dictado el acto terminal, incumpliendo las funciones previstas en los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo N° 5.142. Argumenta que han transcurrido más de dos años desde la solicitud sin pronunciamiento, configurándose una dilación ilegal y arbitraria, contraria al artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para resolver, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la omisión es permanente y que, conforme a jurisprudencia que cita de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones, la demora excesiva vulnera la garantía de igualdad ante la ley al implicar un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Afirma que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que las solicitudes son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que puede implicar una tramitación más extensa, atendida la relevancia jurídica y práctica de la nacionalización. Precisa que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino que resolverá conforme al cumplimiento de requisitos y estándares internos. Argumenta que el aumento exponencial de solicitudes contextualiza la tramitación, indicando cifras de ingresos en los años 2021, 2022 y 2023, así como un promedio mensual entre enero y marzo de 2024. Añade que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que cita, y que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos, según pronunciamientos del máximo tribunal que individualiza. Alega que, aun en el evento de estimarse una omisión, no se configura privación, perturbación o amenaza de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución, correspondiendo al recurrente acreditar no solo la ilegalidad o arbitrariedad, sino también la afectación concreta de una garantía y la relación de causalidad respectiva. Indica que el solicitante se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación, por lo que la demora no sería lesiva. Finalmente, sostiene que acoger acciones como la de autos vulneraría la igualdad ante la ley, al favorecer a quienes judicializan sus solicitudes en desmedro de quienes siguen la vía regular, y desnaturalizaría la acción de protección, que no sería el medio idóneo para acelerar estos procedimientos. Añade que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión que corresponde exclusivamente al Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior, tratándose de una facultad y no de una obligación. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: La parte recurrente hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley en la tardanza de la autoridad recurrida en dictar el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización presentada el 15 de marzo de 2023. Por su parte, la recurrida informa que el respectivo decreto se encuentra actualmente en tramitación, previo a la fi
Fallo
Por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre la referida solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en cuanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros solicitantes que, encontrándose en situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta formal dentro de un plazo razonable, en la que se expresan las razones que fundamentan la decisión terminal adoptada por la autoridad. Noveno: Que, de esta forma ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos, mencionándose a modo ejemplar los roles 31.588-2025, 32.021-2025 y 32.502-2025. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Gonzalo Junior González Díaz, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíqu
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Gonzalo Junior González Díaz, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de l
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