JOSÉ LUIS ARRIAZA SÁNCHEZ.(DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE). C/10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, parte interviniente en la causa seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N°2200073483-0, RIT N°235-2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de enero del presente año, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de lo resuelto en audiencia de 19 del mismo mes y año, por estimar el tribunal que dicha decisión no era susceptible de apelación. Expone que en la referida audiencia se ordenó a Gendarmería adecuar el plazo para postular al interno Isaías Antonio Poblete Toro al beneficio de libertad condicional o a beneficios intrapenitenciarios conforme a la normativa vigente al momento de su condena, esto es, al cumplimiento de la mitad de la pena, decisión que —según sostiene— contraviene lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, así como las modificaciones introducidas por la Ley N°21.483, norma de carácter administrativo que rige in actum y no se sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal. Alega que la resolución le causa agravio, por cuanto afecta el control administrativo del cumplimiento de penas y podría obligar al Servicio a postular al interno sin cumplir los requisitos legales vigentes, generando un trato desigual respecto de otros internos, en infracción al principio de imparcialidad penitenciaria. En cuanto a la inadmisibilidad declarada, sostiene que la apelación era procedente conforme a los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, por tratarse de una resolución dictada en la etapa de ejecución de la pena que le causa agravio, teniendo Gendarmería legitimación para recurrir en su calidad de órgano encargado de la ejecución penal, criterio que afirma ha sido reconocido en diversos fallos que cita. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de hecho, se tenga por interpuesto en tiempo y fo
Fundamentos
fundamentos constan en la resolución que se acompaña. La referida resolución de 26 de enero tuvo presente, en primer término, que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por un juez de garantía que pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días; sin embargo, la decisión adoptada en audiencia de 19 de enero, consistente en ordenar adecuar el plazo para efectos de postular al privado de libertad Isaías Antonio Poblete Toro al beneficio de libertad condicional o a los beneficios intrapenitenciarios conforme a la normativa vigente al momento de su condena, no reúne ninguna de tales condiciones. Asimismo, se razonó que también son apelables aquellas resoluciones respecto de las cuales la ley lo señala expresamente; no obstante, el Decreto Ley N°321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, no contempla recurso de apelación en contra de la resolución que resuelve el incidente de esta naturaleza. Enseguida, se dejó constancia que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución que no es impugnable por vía de apelación y que el recurrente no señaló norma alguna que fundara la procedencia del medio de impugnación, ni siquiera a pretexto de estimar apelables las resoluciones que se pronuncian sobre incidentes, toda vez que en materia procesal penal la apelación se encuentra especialmente regulada en cuanto a la naturaleza de las resoluciones susceptibles de dicho recurso por el artículo 370 del Código Procesal Penal, criterio reafirmado por lo dispuesto en el artículo 361 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones y de conformidad además con el artículo 380 del Código Procesal Penal, se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado de Gendarmería de Chile en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de enero, que dispuso adecuar el plazo de postulación del sentenciado al beneficio de libertad condicional o a los beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que, para resolver el recurso de hecho interpuesto, es menester considerar que el sistema de recursos en el proceso penal se rige por el principio de taxatividad, según el cual solo son impugnables aquellas resoluciones respecto de las cuales la ley concede expresamente un recurso. En este sentido, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece de manera restrictiva las hipótesis de apelabilidad de las resoluciones dictadas por el juez de garantía, limitándolas a: a) aquellas que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días; y b) cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que la resolución dictada en audiencia de 19 de enero del presente año, que ordenó a Gendarmería de Chile adecuar el plazo de postulación del interno a beneficios intrapenitenciarios conforme a la normativa vigente al momento de su condena, no se encuadr
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de hecho, se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se ordene su concesión. Segundo: Que informa doña Gloria Alejandra Lolas Basualdo, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que mediante resolución de 26 de enero de 2026, la magistrada Karin Bustamante no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de enero del mismo año, por estimar que no se encontraba comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, cuyos fundamentos constan en la resolución que se acompaña. La referida resolución de 26 de enero tuvo presente, en primer término, que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por un juez de garantía que pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días; sin embargo, la decisión adoptada en audiencia de 19 de enero, consistente en ordenar adecuar el plazo para efectos de postular al privado de libertad Isaías Antonio Poblete Toro al beneficio de libertad condicional o a los beneficios intrapenitenciarios conforme a la normativa vigente al momento de su condena, no reúne ninguna de tales condiciones. Asimismo, se razonó que también son apelables aquellas resoluciones respecto de las cuales la ley lo señala expresamente; no obstante, el Decreto Ley N°321, que establece la liber
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, parte interviniente en la causa seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N°2200073483-0, RIT N°235-2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica