OLGUÍN POPOVIC / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alejandro Antonio Nicolás Olguín Popovic, cédula nacional de identidad N° 15.933.650-6, domiciliado en calle Arcadia N° 1289, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° R-01UNRA-107087-2025, de 1 de agosto de 2025, que rechazó una licencia médica por un total de dieciséis días. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de mayo de 2025 fue sometido a una cirugía bariátrica, consistente en una manga gástrica, tras la cual presentó un trastorno de adaptación postquirúrgico. Señala que, en el primer control, efectuado el 31 de mayo de 2025, el médico tratante, don Sergio Arias Fernández, cirujano con especialización en salud mental, constató dicho cuadro, dispuso su derivación a tratamiento psicológico y le otorgó una licencia médica por 16 días, la que fue aprobada. Agrega que, en el segundo control, el mismo profesional verificó una evolución desfavorable y extendió una nueva licencia médica por dieciséis días, a contar del 17 de junio de 2025. Esta fue rechazada sucesivamente por la Isapre Colmena, por la COMPIN y, en definitiva, por la Superintendencia de Seguridad Social, sin que —según afirma— se expresaran
Fundamentos
fundamentos técnicos suficientes ni se ordenaran nuevas evaluaciones médicas. Indica que la Isapre dispuso un peritaje externo, cuyos resultados no le fueron notificados formalmente, pese a que sirvieron de antecedente para el rechazo. Sostiene que la autoridad recurrida desestimó la licencia sin disponer diligencias adicionales, tales como exámenes complementarios, controles clínicos o pericias imparciales, infringiendo el deber de fundamentación que rige los actos administrativos. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se autorice la licencia médica, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacúa informe y solicita que se declare la improcedencia de la acción. Afirma que la controversia dice relación con un derecho inserto en el sistema de seguridad social, reconocido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección. En cuanto al fondo, descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad. Señala que el recurrente no posee un derecho indubitado a la autorización de la licencia médica, ya que, tras las sucesivas instancias de revisión técnica, se concluyó que no resultaba procedente extender el reposo más allá del ya autorizado. Precisa que el rechazo se fundó en que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 16 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. Agrega que el reclamante no acompañó informe detallado de especialista en psiquiatría que diera cuenta de la evolución cronológica del cuadro clínico, del compromiso funcional derivado de la patología, del plan farmacológico o ajustes terapéuticos, de la fecha probable de alta médica, ni copia de interconsulta o derivación a dicha especialidad. Añade que tampoco consta derivación al régimen GES. Expone que, para adoptar tal decisión, se analizaron todos los antecedentes disponibles, incluido el peritaje externo encargado por la Isapre. Dicho informe señala que se trata de un paciente de 38 años, sin antecedentes psiquiátricos relevantes, que presenta un cuadro de tres semanas de evolución caracterizado por síntomas ansiosos asociados al proceso de adaptación posterior a cirugía bariátrica, concordante con un trastorno de adaptación de origen común y recuperable. Indica que el tratamiento es adecuado, que al momento de la evaluación mantiene síntomas leves con funcionalidad conservada (GAF 74) y que el cuadro clínico no justifica reposo, por lo que no se aconseja prórroga de la licencia, pudiendo continuar tratamiento y controles en forma ambulatoria. Finalmente, asevera que dicho peritaje fue revisado por profesionales del Servicio, quienes, sobre la base de los antecedentes médicos y administrativos examinados, concluyeron que no procedía autorizar el reposo solicitado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Alejandro Antonio Nicolás Olguín Popovic en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Rol N° 3245-2025- Protección. Pronunciada por la Tercera Sala, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Celia Catalán Romero, señor Juan Carlos Silva Opazo ( s ) y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alejandro Antonio Nicolás Olguín Popovic, cédula nacional de identidad N° 15.933.650-6, domiciliado en calle Arcadia N° 1289, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° R
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