NARANJO/INOSTROZA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1507-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los demandados y, en consecuencia, se rechazó en todas sus partes la acción deducida en contra de la sucesión de don Benjamín Enrique Inostroza Abarca y, en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de Barraca de Fierro San Joaquín SpA. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por dos capítulos distintos, infracción del artículo 4° del código del ramo y, en subsidio, infracción del artículo 1097 del Código Civil. Pide, se anule la sentencia recurrida, dictando la de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva de la sucesión demandada y analizando el fondo de lo discutido en el juicio, acoja la demandada en todas sus partes, declarando injustificado e improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa fundada en el hecho del fallecimiento del empleador y condenando a la sucesión demandada al pago de todas las prestaciones demandadas, esto es, indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio, feriado legal y proporcional adeudados, incremento del 150% de la indemnización por años de servicio y especialmente incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio, con reajustes, intereses y con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 4° del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentencia dejó de aplicar dicho precepto para la resolución de la contienda. Manifiesta que, acorde con la disposición legal aludida, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, entre otros, el administrador y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Lo anterior, por cuanto ella no determinó correctamente quienes representan al empleador y,
Fallo
fallo invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por dos capítulos distintos, infracción del artículo 4° del código del ramo y, en subsidio, infracción del artículo 1097 del Código Civil. Pide, se anule la sentencia recurrida, dictando la de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva de la sucesión demandada y analizando el fondo de lo discutido en el juicio, acoja la demandada en todas sus partes, declarando injustificado e improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa fundada en el hecho del fallecimiento del empleador y condenando a la sucesión demandada al pago de todas las prestaciones demandadas, esto es, indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio, feriado legal y proporcional adeudados, incremento del 150% de la indemnización por años de servicio y especialmente incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio, con reajustes, intereses y con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 4° del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentencia dejó de aplicar dicho precepto para la resolución de la contienda. Manifiesta que, acorde con la disposición legal aludida, se presum
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1507-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los demandados y, en consecuencia, se rechazó en todas sus partes la acción deducida en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica