SIN INFORMACION

YARITZA GISEL SILVA MORAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la recurrente doña Yaritza Gisel Silva Morán, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-165460-2025, de 28 de noviembre de 2025, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración deducida por la actora y se mantuvo lo decidido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-138184-2025, de 8 de octubre de 2025, que confirmó a su vez lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-Compin Región de Valparaíso en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 120841001-2, 122061077-9 y 123255065-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 8 de julio de 2025, por la causal de reposo no justificado. Expone que, en diciembre de 2023, experimentó el nacimiento prematuro extremo de su hijo, ocurrido a los seis meses de gestación, quien permaneció dos meses y medio en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Gustavo Fricke, presentando graves secuelas neurológicas, incluyendo leucocitosis cerebral, parálisis cerebral y problemas motores, siendo paciente permanente en Teletón y el Centro Kinésico de la Universidad Católica. Relata que dicha situación desencadenó en ella una depresión severa y un trastorno de estrés postraumático, cuadro que además la obligó a interrumpir el vínculo de amamantamiento con su hijo como consecuencia del tratamiento farmacológico prescrito. Sostiene que no ha sido sometida a peritaje alguno por parte de la Compin ni de la Suseso para contrastar su diagnóstico. Afirma que el rechazo de las licencias le ha impedido percibir el subsidio por incapacidad laboral, comprometiendo su sustento económico y la continuidad de su tratamiento. Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución antes singularizada y que se dis

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental; por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía constitucional, doña Yaritza Gisel Silva Morán impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-165460-2025, de 28 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se rechazó su solicitud de reconsideración respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-138184-2025, de 8 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 120841001-2, 122061077-9 y 123255065-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 8 de julio de 2025, por la causal de reposo no justificado. Refiere que padece episodio depresivo mayor grave con síntomas psicóticos y trastorno de estrés postraumático, originados en el nacimiento prematuro extremo de su hijo y las graves secuelas que éste presenta, cuadro clínico respecto del cual se encuentra en tratamiento especializado, estimando que la decisión impugnada carece de fundamentación clínica suficiente y no pondera debidamente los antecedentes acompañados, solicitando se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, al informar, la Superintendencia de Seguridad Social y la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-Compin Región de Valparaíso sostienen, en lo sustancial, que el rechazo se fundó en que los antecedentes clínicos acompañados resultaron insuficientes para establecer incapacidad laboral más allá de los 56 días de reposo previamente autorizados por la misma patología, destacándose la escasa variabilidad clínica entre los informes presentados, la ausencia de ajustes farmacológicos relevantes, la falta de derivación a dispositivos de mayor complejidad y la carencia de un plan terapéutico orientado al reintegro laboral. Cuarto: Que, para resolver la controversia, debe tenerse presente que el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla un procedimiento reglado para la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, y que su artículo 21 faculta a los organismos competentes para disponer medidas destinadas al mejor acierto, tales como requerir antecedentes clínicos complementarios al profesional emisor, solicitar nuevos exámenes o interconsultas, u otras diligencias inform

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yaritza Gisel Silva Morán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-165460-2025, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, el pronunciamiento recaído en la Resolución Exenta N° R-01-UME-138184-2025, de ocho de octubre de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida, disponer la práctica de un peritaje para el rechazo y/o autorización de las licencias médicas N°s 120841001-2, 122061077-9 y 123255065-8, extendidas por noventa días a contar del ocho de julio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-8074-2025. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la recurrente doña Yaritza Gisel Silva Morán, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-165460-20

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