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QUIROZ GARCÍA CARLOS HERIBERTO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Carlos Quiroz García, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2026, en causa RIT 3494-2023 RUC 2300548792-7 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en virtud de la cual se acogió parcialmente la solicitud de unificación de penas planteada en beneficio del amparado. Refiere que el magistrado fundó su decisión en que la procedencia de la unificación debía analizarse atendiendo, principalmente, a la fecha de las audiencias preparatorias y de los autos de apertura, estimando que no todas las causas podían haberse tramitado conjuntamente, por lo que no resultaba aplicable en la forma solicitada lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal. Expone que, a propósito de la solicitud del interno, la defensa analizó la posibilidad de unificar causas y concluyó que,

Fundamentos

considerando la fecha de comisión de los ilícitos y la fecha en que fueron juzgados y sentenciados, además de tratarse de delitos de la misma especie, procedía la unificación respecto de las causas RIT 4231-2019, 4363-2019, 4420-2019 y 3494-2023, solicitando se fijara una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, o la que se determinara en derecho. Señala que, no obstante ello, el tribunal resolvió acceder solo parcialmente, unificando únicamente las causas RIT 4420-2019 y RIT 3494-2023, fijando una pena única de 541 días. Estima que al negar la unificación en los términos solicitados, se priva al amparado del derecho a obtener una rebaja justa de las penas que cumple, retardando ilegalmente la obtención de su libertad, con afectación de su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se unifiquen las penas del amparado en los términos propuestos por la defensa, fijando una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y que se oficie al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio para efectuar un nuevo cómputo. Acompaña documentos. Evacúa informe don Luis Rodríguez Yala juez interino del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, tras citar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, señala que el tribunal consideró la posibilidad procesal real de haber juzgado conjuntamente los delitos. Para ello analizó las fechas de autos de apertura de juicio oral, última oportunidad procesal para unir acusaciones y conocer de manera conjunta hechos investigados o acusados en causas conforme a los artículos 185 y 274 del Código Procesal Penal. Añade que de este afán, al analizar la certificación de 03 de noviembre de 2025, se desprende que en las causas RIT 4231-2019, y RIT 4363-2019 se dictaron Autos de Apertura de Juicio Oral el día 17 de enero de 2023; y por su lado, los hechos que iniciaron la presente RIT 3494-2023, ocurrieron el 14 de mayo de 2023. Así las cosas, a su juicio, fue imposible procesalmente agrupar la investigación o unir acusaciones entre los aludidos expedientes. En conclusión, estima que respecto de las causas RIT 4231-2019, y RIT 4363-2019 no era posible juzgamiento conjunto con la presente RIT 3494-2023, y por ende, no resultaba aplicable la norma de unificación de penas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se desechó tal solicitud. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. CUARTO: Que, por otro lado, el artículo 351 del Código Procesal Penal establece: “Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico”. QUINTO: Que de la relación de las normas transcritas se colige que la defensa estima que la aplicación de la regla del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, en caso de haberse juzgado de forma conjunta todos los delitos por los cuales fue condenado el amparado, hubiera implicado una pena inferior a la impuesta en definitiva, de modo tal que debe declararse la unificació

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Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Carlos Quiroz García, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2026, en causa RIT 3494-2023 RUC 2300548792-7 del Ju

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