SIN INFORMACION

GISSELA ANDREA FAJARDO PIZARRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Gissela Andrea Fajardo Pizarro, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la confirmación del rechazo y la negativa de pago de sus licencias médicas. Expone la recurrente que se le han rechazado y mantenido impagas diversas licencias médicas en virtud de las resoluciones emitidas originariamente por la COMPIN. Señala que, en una primera instancia, su médico tratante no la derivó al programa GES, beneficio al cual desconocía que podía acceder. Indica que, frente a esta situación, solicitó ser derivada y atendida en su consultorio respectivo. Agrega que, en la actualidad, se encuentra bajo tratamiento activo con profesionales psicólogo y psiquiatra, habiendo sido formalmente incorporada al programa GES. Sostiene que lo anterior corrobora fehacientemente su necesidad clínica de asistencia y tratamiento para el cuadro de depresión que padece, destacando el esfuerzo que realiza diariamente en pos de su recuperación. Argumenta que la omisión y negativa de pago de sus reposos médicos vulnera sus garantías constitucionales, específicamente las consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1° (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica), 4° (respeto y protección a la vida privada), 9° (derecho a elegir el sistema de salud) y 24° (derecho de propiedad). Concluye solicitando que se acoja la presente acción cautelar, restableciendo el imperio del derecho, y que en definitiva se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas N° 115694582-6, 117303002-5, 118728914-5 y 120006749-1. A folio 7, informa don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), evacuando el traslado conferido por esta Iltma. Corte y solicitando la declaración de improcedencia del recurso o, en subsidio, su total rechazo

Fundamentos

fundamentos de derecho: En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la que versa el recurso dice relación directa con el derecho a la Seguridad Social, por lo que esta vía cautelar no resulta idónea para debatir el rechazo de licencias médicas, al requerir un análisis técnico y especializado. En cuanto al fondo, expone que la recurrente solicitó ante esa Superintendencia, con fecha 30 de septiembre de 2025, la reconsideración del dictamen N° R-01-S-130896-2025. Dicho dictamen había confirmado lo resuelto previamente por la Subcomisión Aconcagua de la COMPIN Región de Valparaíso, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N° 115694582-6, 117303002-5, 118728914-5 y 120006749-1, emitidas por un total de 120 días a contar del 25 de marzo de 2025, bajo la causal de "reposo no justificado". Señala que, tras la revisión de los antecedentes aportados por la actora —incluyendo un Informe Médico Psiquiátrico de agosto de 2025 y una notificación GES de septiembre del mismo año—, el equipo médico del Organismo, específicamente la Dra. Camila Cabrera, concluyó que no existían méritos clínicos para revertir la medida. Detalla que la paciente, quien ya contaba con un período previo autorizado de 180 días, presenta un Trastorno Depresivo Mayor Severo de curso crónico documentado desde 2021, con rasgos y diagnóstico presuntivo de Trastorno de Personalidad Límite (Eje II), labilidad emocional, insomnio y una dinámica sociofamiliar caótica. Agrega el informe médico de la entidad que, frente a este cuadro predominantemente estructural (Eje II), la prolongación excesiva del reposo laboral solo contribuye a cronificar la sintomatología. Asimismo, fundamenta el rechazo indicando que desde marzo de 2025 no se evidencian ajustes significativos en el tratamiento de la paciente que justifiquen la extensión de la incapacidad, constatándose la ausencia de psicoterapia activa, falta de uso de estabilizadores como el litio y la no derivación a un dispositivo de salud mental de mayor complejidad. En virtud de lo anterior, la recurrida concluye que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. Sostiene que sus resoluciones se ajustan plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente, siendo el resultado de un estudio y ponderación estricta de los elementos clínicos aportados, por lo que la decisión obedece a criterios técnico-médicos racionales y no a un mero capricho de la Administración, solicitando el íntegro rechazo de la acción de protección deducida en su contra. A folio 12, se prescindió del informe de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Aconcagua- Región de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: II. En cuanto a la improcedencia de la acción. Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licenc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gissela Andrea Fajardo Pizarro y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-141341-2025, de 15 de octubre de 2025, disponiéndose la práctica de un peritaje y conforme su mérito, se proceda a ponderar el estado de salud de la recurrente y se dicte la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosario Lavín Valdés, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades legales y técnicas, en ejercicio de las competencias que la ley le confiere, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad en su proceder. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6717-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Gissela Andrea Fajardo Pizarro, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la confirmación del rechazo y la negativa de pago de sus licencias médicas. Expone l

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