ALLENDES/CONGREGACIÓN RELIGIOSAS HERMANAS FRANCISCANAS COOPERADORAS PARROQUIALES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1202-2024, caratulada “Allendes con Congregación Religiosas Hermanas Franciscanas Cooperadoras Parroquiales”, se acogió parcialmente la demanda solo en cuanto declaró improcedente el despido y condenó a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, rechazándose las demás prestaciones solicitadas. Contra esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales que deduce subsidiariamente. En primer lugar, invocó aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 nos. 4 y 5, además, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias y que habría incurrido en extra petita. En segundo lugar, alegó infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, conforme al artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Finalmente, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. I. De la causal principal: artículo 478 e) del Código del Trabajo. Primero: Que, como motivo principal de nulidad, la parte demandante invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 nos. 4 y 5 del mismo cuerpo legal, además, sostiene que la sentencia contiene decisiones contradictorias y fue dictada con extra petita. En relación con la exigencia del numeral 4° del artículo 459, afirma que el fallo no efectuó un análisis completo de la prueba rendida al omitir antecedentes que estima fundamentales, en particular la carta de despido, docu
Fundamentos
considerando sexto. Existiendo ese fundamento, el análisis de la carta de despido no habría alterado la decisión, desde que el reconocimiento de una obligación contenido en ella queda superado por la acreditación de su pago posterior. Cuarto: Que, en cuanto al alegato relativo a la omisión del análisis de las liquidaciones de remuneraciones para acreditar la diferencia en la base de cálculo de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, en el considerando sexto de la sentencia impugnada la única mención sobre esta materia indica: "Respecto de las indemnizaciones consta de las liquidaciones de sueldo acompañadas el monto del sueldo base y
Fallo
fallo no efectuó un análisis completo de la prueba rendida al omitir antecedentes que estima fundamentales, en particular la carta de despido, documento en el que el empleador habría reconocido la obligación de pagar remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024, conforme al artículo 41 de la Ley Nº 19.070. Señala que dicha omisión habría incidido en el rechazo del cobro de tales remuneraciones, de las cotizaciones previsionales asociadas y de la acción de nulidad del despido. Añade que la sentencia tampoco cumpliría con el requisito del numeral 5° del artículo 459 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, carecería de una fundamentación jurídica suficiente para justificar el rechazo de las pretensiones relativas a las remuneraciones de enero y febrero de 2024, las diferencias indemnizatorias y la nulidad del despido, omitiendo el análisis de normas que estima aplicables, entre ellas el artículo 172 del Código del Trabajo, en lo relativo al cálculo de las indemnizaciones. Asimismo, sostiene que incurre en contradicción al determinar una remuneración para efectos del cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y, al mismo tiempo, rechazar la existencia de diferencias en la indemnización por años de servicio sobre la base de esa misma remuneración. Finalmente, acusa al tribunal de haber fallado extra petita al atribuir efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes, pese a que la demandada no habría opuesto formalmente la
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1202-2024, caratulada “Allendes con Congregación Religiosas Hermanas Franciscanas Cooperadoras Parroquiales”, se acogió parcialmente la demanda solo en cuanto declaró improcedente el despido
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