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ESQUIVEL MARTÍNEZ MAYKOL ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Maykol Andrés Esquivel Martínez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025, en causa RIT 6391-2022 RUC 2200615490-9 del Juzgado de Garantía de Iquique, en virtud de la cual rechazó la solicitud de unificación de penas solicitadas en beneficio del amparado. Refiere que el tribunal fundo su decisión en que los delitos por los cuales fue condenado, no se pueden unificar debido a que seguiría siendo la misma pena en caso de haberse conocido y juzgado conjuntamente las causas, por ende, no podría aplicarse lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Expone que amparado cumple condena en dos causas, RIT 6391-2022 por cuatro delitos de robo con intimidación, con pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y RIT 4686-2022 por robo con intimidación, con pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Considera que atendida la fecha de comisión de los hechos y de sus sentencias y además son de la misma especie la defensora estimó procedente la unificación de penas conforme al artículo 164 del COT, en relación con el artículo 351 del CPP, solicitando fijar una pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, o la que el tribunal determine en derecho. Sin embargo, la jueza rechazó la solicitud argumentando que la sumatoria de penas no excedería la pena que habría correspondido en un juzgamiento conjunto. Estima que dicha decisión priva ilegalmente al condenado de una rebaja de pena y prolonga indebidamente su privación de libertad, vulnerando la libertad personal y seguridad individual garantizadas por el artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita acoger el amparo y disponer la unificación de penas fijando una pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que comparece la defensa del amparado deduciendo recurso de amparo en contra de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, alegando que lo privó de libertad de forma ilegal por un tiempo mayor al que corresponde, al no considerar en la especie la aplicación de la unificación de penas, cuestión que pudo significar una sanción de menor cuantía a la impuesta. TERCERO: El artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. CUARTO: Que, por otro lado, el artículo 351 del Código Procesal Penal establece: “Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico”. QUINTO: Que de la relación de las normas transcritas se colige que la defensa estima que la aplicación de la regla del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, en caso de haberse juzgado de forma conjunta todos los delitos por los cuales fue condenado el amparado, hubiera implicado una pena inferior a la impuesta en definitiva, de modo tal que debe declararse la unificació

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Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, defensora penal pública penitenciaria, a favor de Maykol Andrés Esquivel Martínez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025, en causa RIT 6391-2022 RUC 2200

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