BANCO FALABELLA S.A. CON MICHELLE ANNE RAAB MAIRA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el examen de admisibilidad en el ejercicio de una acción, es de naturaleza restrictiva, vale decir, es necesario que una disposición legal límite por esa vía la activación del procedimiento de que se trate, circunstancia que en el caso que nos ocupa no ocurre, toda vez que el artículo 5 de la Ley N° 20.009, en lo concreto, lo que hace es establecer una obligación para la entidad financiera de restituir un monto determinado de lo eventualmente defraudado, sin que ello importe una restricción para efectuar el examen de responsabilidad que pueda existir en las operaciones financieras relacionadas con lo defraudado. Por estas consideraciones y disposición citada; SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 14 a 15, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda procederá a proveer la referida demanda con arreglo a derecho. Regístrese y Devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Policia Local-583-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición citada; SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 14 a 15, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda procederá a proveer la referida demanda con arreglo a derecho. Regístrese y Devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Policia Local-583-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/ari Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el examen de admisibilidad en el ejercicio de una acción, es de naturaleza restrictiva, vale decir, es necesario que una disposición legal límite por esa vía la activación del procedimiento de que se trate, circunstancia que en el caso que nos ocupa
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