HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-189-2024 caratulados “Hites con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se rechazó el reclamo interpuesto. En contra del fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en el fallo, denunciando infringidos los artículos 326 y 420 letra a) del mismo Código, junto con los artículos 1545 y 1560 y siguientes del Código Civil, y el artículo 5° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicita que se haga lugar al recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, disponga la rebaja de la misma al mínimo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal de nulidad principal. PRIMERO: Que en relación a la causal principal, la parte reclamante lo fundamenta en el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Expone que la sentencia recurrida no consignó satisfactoriamente las razones que condujeron al tribunal a fallar como lo hizo, incumpliendo con la obligación de fundamentar su decisión de modo lógico y coincidente con la experiencia. Sostiene que el vicio se produce porque la sentenciadora llegó a conclusiones contradictorias, pues mientras reconoce que en el nuevo convenio colectivo -posterior a los hechos- se incorporó expresamente la aplicación del beneficio de descuento para productos en remate, obsoletos y de segunda selección, concluye paradójicamente que, debido a esa misma incorporación expresa, no se puede tener por acreditado que el beneficio implicaba las limitaciones señaladas en el convenio anterior. Argumenta que existe una falta de fundamentos lógicos en la conclusión alcanzada, puesto que si se incorporó en el nuevo convenio la aplicación del beneficio a productos en remate, segunda selección y obsoletos, ello evidencia mediante un razonamiento lógico que el convenio colectivo anterior –vigente durante la fiscalización– no incluía dicha extensión del beneficio, de lo contrario, no habría sido necesario realizar tal incorporación. Acusa que la sentenciadora desconoció la declaración testimonial de Sandra Tapia Retamales, coordinadora de Recursos Humanos, quien declaró que el convenio colectivo vigente al momento de la fiscalización no hacía aplicable el beneficio a los productos en remate, obsoletos y de segunda selección. Explica que la sentenciadora ha infringido el principio de la primacía de la realidad, propio del derecho laboral, al conferir mayor validez al tenor literal del convenio colectivo y a la interpretación realizada por el inspector fiscalizador por sobre la verdadera aplicación práctica de la cláusula 5.15 acordada por HITES y el Sindicato. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478 letra b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador al establecer sus componentes de hecho se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulte ilógico, irreproducible o aberrante. TERCERO: Que de una atenta y simple lectura de las consideraciones contenidas en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en el fallo, denunciando infringidos los artículos 326 y 420 letra a) del mismo Código, junto con los artículos 1545 y 1560 y siguientes del Código Civil, y el artículo 5° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicita que se haga lugar al recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, disponga la rebaja de la misma al mínimo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: En cuanto a la causal de nulidad principal. PRIMERO: Que en relación a la causal principal, la parte reclamante lo fundamenta en el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Expone que la sentencia recurrida no consignó satisfactoriamente las razones que condujeron al tribunal a fallar como lo hizo, incumpliendo con l
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-189-2024 caratulados “Hites con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se rechazó el reclamo interpuesto. En contra del fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recu
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