SIN INFORMACION

SALGADO/GÁRATE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Donald Javier Salgado Mac-Conell, Factor de Comercio, domiciliado en comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, representada legalmente por su Alcalde, don Tomás Gárate Silva, ambos domiciliados en San Francisco 413, Puerto Varas; y contra los funcionarios municipales que resulten responsables por el acto arbitrario e ilegal consistente en la autorización, apoyo y/o tolerancia de un evento masivo con venta de alcoholes y música en vivo en un inmueble no habilitado, lo cual vulnera las garantías constitucionales en la forma que expone en su presentación. Señala que, por publicidad recibida a través de redes sociales, toma conocimiento de la realización de un evento denominado “Coctelería Festival” a celebrarse el 22 y 23 de enero de 2026, entre las 18:00 y las 23:00, el cual se promociona en una bodega de la ex-estación de ferrocarriles, propiedad de EFE y arrendada a la Fundación Parque Sur, vinculo que esta última mantiene para fines "integración cívica" y recuperación patrimonial, lo cual dista de la realización de eventos con consumo de alcohol y espectáculos musicales de alto impacto. Agrega que, el inmueble en cuestión es una bodega ferroviaria que no cuenta con recepción definitiva para fines comerciales ni recreacionales ante la Dirección de Obras Municipales, estando la Estación de Ferrocarriles catalogada como Inmueble de Conservación Histórica (ICH 6) en el Plan Regulador, lo que exige que cualquier uso o modificación deba ser estrictamente fiscalizado para no dañar el patrimonio. A su turno, según el Plan Regulador Comunal de 2019, el predio se encuentra en la Zona ZPU (Zona de Parque Urbano), la cual tiene por objeto principal el esparcimiento y áreas verdes, no admitiendo el uso de suelo para "comercio" de alcoholes o "eventos masivos" como giro principal. Además, el recinto colinda directamente con las zonas ZAV (Equipamiento en Área Verde)

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la autorización, apoyo y/o tolerancia de un evento masivo con venta de alcoholes y música en vivo en un inmueble no habilitado, denominado Coctelería Festival” celebrado el 22 y 23 de enero de 2026, entre las 18:00 y las 23:00, el cual se promociona en una bodega de la ex-estación de ferrocarriles, propiedad de EFE y arrendada a la Fundación Parque Sur, vinculo que esta última mantiene para fines "integración cívica" y recuperación patrimonial, lo cual dista de la realización de eventos con consumo de alcohol y espectáculos musicales de alto impacto, lo que según señala, cual vulnera las garantías constitucionales en la forma que expone en su presentación. Señala que, por publicidad recibida a través de redes sociales, toma conocimiento de la realización de un evento denominado “Coctelería Festival” a celebrarse el 22 y 23 de enero de 2026, entre las 18:00 y las 23:00, el cual se promociona en una bodega de la ex-estación de ferrocarriles, propiedad de EFE y arrendada a la Fundación Parque Sur, vinculo que esta última mantiene para fines "integración cívica" y recuperación patrimonial, lo cual dista de la realización de eventos con consumo de alcohol y espectáculos musicales de alto impacto. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la presente causa, no se advierte por estos sentenciadores alguna vulneración a garantía constitucional alguna, conforme a lo que señala la parte recurrente, además, teniendo especialmente presente el hecho de carecer de oportunidad la misma, a la fecha de interposición del recurso y a la fecha de la vista del mismo, por cu

Fallo

por tanto, no correspondiendo la cita de aquel del año 2019, por lo que el procedimiento señalado fue tramitado de forma legal y con la intervención de las instancias técnicas competentes, y en estricta observancia de la normativa vigente. Alega la improcedencia de la presente acción al no configurarse vulneración a garantía constitucional alguna, así como el hecho de carecer de oportunidad la misma, por cuanto el acto denunciado como ilegal y arbitrario vinculado a la autorización y realización del evento denominado “Coctelería Festival”, ya fue ejecutado en su totalidad con anterioridad a la vista y resolución del presente recurso, habiendo cesado aquel y no existiendo actualmente una situación susceptible de ser enmendada o corregida por esta vía. Solicita en definitiva el rechazo de la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel c

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Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Donald Javier Salgado Mac-Conell, Factor de Comercio, domiciliado en comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, representada legalmente por su Alcalde, don Tomás Gárate Silva, ambos domiciliados en San Francisco 413, Puerto Varas

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