JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ JOHAN EDUARDO VALENCIA ARANCIBIA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos investigados, y los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, se dispondrá un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Johan Eduardo Valencia Arancibia, y en su lugar, se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de firma mensual en dependencias del Ministerio Público. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes quien fue del parecer de confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°115-2026 Penal.

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada, pero considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados, y los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, se dispondrá un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Johan Eduardo Valencia Arancibia, y en su lugar,

Fallo

se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de firma mensual en dependencias del Ministerio Público. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes quien fue del parecer de confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°115-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes, y los fundamentos de la resolución impugnada, pero considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados, y los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, se dispondrá un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además l

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