SIN INFORMACION

JOCELYN FIGUEROA MARTINEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 347-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Jocelyn Wendy Figueroa Martínez, y dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante la Caja de Compensación o la recurrida). Expuso, en síntesis, que con la recurrida contrató un préstamo de consumo, el cual se materializó a través de la suscripción de un pagaré en favor de la recurrida, el que fue pactado por el monto señalado en él por concepto de capital, más los intereses correspondientes y capitalizados en dicho documento. Agregó que se estipuló la facultad de deducir de su salario por parte, ya sea, de su actual empleador, de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al referido crédito contratado con la Caja de Compensación. Reconoce que por razones económicas ha incurrido en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, no pudiendo cumplir de forma cabal con este compromiso de pago. Señala que, por ello, y como presta sus servicios en calidad de dependiente, se percató que, al momento de recibir su remuneración correspondiente al mes de enero de 2026, figuran descuentos por planilla por el monto de $150.000.-, efectuado por su empleador, del cual esto último fue ordenado de esta forma por la Caja de Compensación Los Andes. Indica que no se le ha puesto en conocimiento ni notificado por parte de la recurrida que comenzaría a cobrarse el crédito social que solicitó mediante esta modalidad, siendo dicha decisión unilateral de carácter arbitraria, ocasionándole un menoscabo y una privación en su derecho de propiedad. Señaló que los descuentos denunciados en esta acción de protección exceden del máximo legal, pues se ha excedido del tope del 25% de su remuneración, afectando su derecho de prop

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la parte recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Explica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Concluye señalando que, en estas circunstancias, su parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada, por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, en cuanto el empleador de la actora, por orden de la recurrida, le ha efectuado descuentos en su sueldo, producto de la deuda que ella reconoce tener con la Caja de Compensación Los Andes; 3°) Que la parte recurrida, al evacuar su informe, señaló que la recurrente mantiene una deuda con la referida Caja de Compensación, la que no se encuentra prescrita. No obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime la parte recurrente en el presente recurso de protección, Caja de Compensación Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. La parte recurrente, contando con asesoría letrada, no controvirtió la aseveración de la recurrida señalada en el párrafo precedente; 4°) Que para la procedencia de la acció

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Jocelyn Wendy Figueroa Martínez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°347-2026. Protección.-

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Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes Rol 347-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Jocelyn Wendy Figueroa Martínez, y dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante la Caja de Compensación o la recurrida). Expuso, en síntesis, que con la recurrida contrató u

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