RODRÍGUEZ/PALMA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.655-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 17-2026 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ricardo Núñez Videla, por la parte ejecutante, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de ampliación de embargo deducida por su parte, fundándose el rechazo en lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el tribunal que el bien ofrecido excedería lo necesario para responder al crédito. Funda su apelación en la circunstancia que la resolución impugnada restringe indebidamente el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al ejecutante; 2°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma legal citada por la jueza a quo, establece: “Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”; 3°) Que la situación de autos no es la señalada en la disposición legal recién transcrita, pues en la especie ya se efectuó la traba de embargo, el que recayó en la “eventual devolución de impuestos que le corresponden a la demandada EMPRESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS DEL SUR SPA, Rut. 77.429.016-8, correspondiente al periodo tributario 2025, año comercial 2024, hasta por la suma de $1.422,059.- monto demandado en autos, que se pagaría a CONDOMINIO EDIFICIO ALTAMAR, más intereses y costas”. En efecto, lo que la parte solicitó al tribunal fue la ampliación del embargo ya realizado; 4°) Que como ya se dijo, la jueza del tribunal de primer grado, en la resolución apelada rechazó la petición, fundando la neg
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se invalida de oficio la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de apremio por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en el proceso C-1.655-2025, y lo obrado a partir del folio 10 del referido cuaderno, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, confiera traslado de la petición de ampliación de embargo y, evacuado que sea o en su rebeldía, reciba a prueba la incidencia si ello fuera pertinente, continuando con la tramitación de la causa hasta su conclusión, de ser ello procedente. Atendido a lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la ya mencionada resolución. Devuélvase mediante interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra suplente Tania Zurita Riquelme, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N°17-2026. Civil. -
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Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.655-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 17-2026 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ricardo Núñez Videla, por la parte ejecutante, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra d
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