SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de María Antonia Rivera Santos, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100144101, de 22 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone su abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el recurrido desconoce el pago de multa efectivamente realizado por la amparada y, en lugar de requerir la diferencia del monto supuestamente adeudado, opta por rechazar la solicitud y ordenar su expulsión, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que su representada presenta solicitud de residencia temporal e 7 de agosto de 2023, mediante ID N° 65768243, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que, transcurridos más de dos años desde dicha solicitud, recién el 22 de septiembre de 2025 el organismo recurrido comunica el rechazo de aquella, fundado en el supuesto incumplimiento del pago de una multa, lo que, según afirma, no es efectivo, toda vez que la amparada sí efectuó dicho pago, el cual fue objetado por el Servicio por presuntas discordancias en los montos. Sostiene que, no obstante lo anterior, el recurrido, en vez de solicitar el pago de la diferencia, optó por desconocer el pago realizado, rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país por un plazo de diez años. Agrega que la amparada no registra antecedentes judiciales en su país de origen, mantiene un vínculo de convivencia civil con Jeison Caicedo Rodríguez, quien cuenta con residencia definitiva vigente hasta el 22 de julio de 2027, y posee un contrato de trabajo formal, cotizando regularmente en Afp y Fonasa, de modo que no constituye carga para el erario nacional, acreditando así arraigo social, laboral y familiar en Chile. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, cita el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales, en concordancia con los artículos 5, inciso segundo y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sostiene que la ilegalidad del actuar de la autoridad recurrida ha mantenido a la amparada en una situación jurídica inestable y vulnerable, afectando directamente su derecho a la libertad ambulatoria, en cuanto la resolución impugnada amenaza de manera concreta e inminente su permanencia en el territorio nacional, donde ha construido vínculos familiares, laborales y sociales. Finalmente, solicita que se acoja la acción de amparo constitucional preventivo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144101, de 22 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone su abandono del país, por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra las garantías consagradas en el artículo 21 de la C

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO:  Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100144101, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución recurrida son, en síntesis, los siguientes: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de María Antonia Rivera Santos, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100144101, de 22 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de resi

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